SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de julio de 2021, cursante de fs. 12  a 15 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante su relación como trabajador dependiente del SEDEDE, entidad desconcentrada del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en el cargo de “Auxiliar I Responsable del Ornato Público SEDEDE” procreó a su hija NN que nació el 23 de enero de 2020, aspecto que hizo conocer a la entidad antes señalada para que se proceda con el pago de las asignaciones familiares, que según la calificación de beneficios para el régimen de las asignaciones familiares, debía haber sido desde el 22 de febrero del citado año hasta el 22 de enero de 2021, haciendo un total de doce asignaciones familiares a favor de su hija NN.

Añadió que, fue notificado con Memorándum DIR. SEDEDE 026/2021 de 11 de mayo, emitido por el Director del SEDEDE Beni; mediante el cual, se le desvinculó de su fuente laboral sin pagarle los sueldos ni las asignaciones familiares.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud, y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.1, 18.I y II, 45 parágrafos I, II, III y V, 48 parágrafos I, II, III y IV; y, 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) El pago de las asignaciones familiares retroactivas de los nueves meses de subsidios de lactancia, en razón de Bs2000.- (dos mil bolivianos) por mes, haciendo un total de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos) por subsidios devengados, correspondientes a los meses de febrero, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, de 2020, y enero de 2021; y, b) Se impongan costas procesales, daños y perjuicios a favor de su hija menor de edad, por no haberse entregado de manera oportuna dichos derechos y haber puesto en riesgo la vida, salud, alimentación y seguridad social de todo su núcleo familiar.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 6 de julio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 32 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; señalando que también se ratifican en el fondo de la solicitud, y que sean pagados los nueve meses que se le adeudan en el plazo correspondiente conforme a ley.

I.2.2. Informe de los demandados

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, remitió informe escrito el 6 de julio de 2021, cursante de fs. 26 a 28, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Respecto a las causales de improcedencia, debe tenerse en cuenta lo señalado en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que dispuso que la acción de amparo constitucional no procederá entre otras causales, contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno; 2) Respecto al fondo de la pretensión, el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de la Seguridad Social de Corto Plazo establece que el subsidio de lactancia consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen nacional, equivalente al pago de Bs2000.- acorde a normativa vigente, por cada hija (o) vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad, existiendo incluso una prohibición de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; 3) No debe imponerse condenación en costas, daños y perjuicios contra la parte demandada, conforme a la “Ley 1178” que en su “art. 39” señaló que los procesos administrativos y judiciales previstos por ley, en ninguno de sus grados o instancias darán lugar a condena en costas y honorarios, corriendo estos a cargo de las respectivas partes; y, 4) En caso de concederse la tutela, solicitaron se haga la entrega de estos “subsidios familiares” en el plazo de veinte días hábiles.

Orlando Sueldo Suarez, Director del SEDEDE Beni, no compareció a la audiencia de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 12.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de  Beni, mediante Resolución 060/2021 de 6 de julio, cursante de fs. 33 a 38 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la institución demandada haga efectivo en dinero el pago de los nueve subsidios de lactancia reclamados, y sea en el plazo máximo de veinte días hábiles, con los siguientes fundamentos:                       i) Debe acentuarse el hecho que el interés superior del niño (a) al igual que su prioridad en el ámbito familiar, social e institucional debe ser materializado en procura de fortalecer su desarrollo; ii) El Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente, como la prioridad en otorgarles protección y socorro en toda circunstancia; iii) En el caso, existe la necesidad de precautelar los derechos de la menor de edad NN, en cuyo favor se presentó la acción tutelar, con el objetivo de garantizarle el acceso a la seguridad social, y en general, un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene de recibir de forma oportuna el subsidio de lactancia en especie, reclamado de forma oportuna, y que a la fecha de la presente acción tutelar se encuentran devengados, conforme a lo establecido en el art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, máxime si se tiene en cuenta que el impetrante de tutela solicitó su entrega sin haber obtenido respuesta alguna de los ahora demandados; y, iv) Lo reclamado por el hoy demandante de tutela en cuanto a las asignaciones familiares adeudadas no fue desvirtuado por la parte demandada; es más, este fue reconocido, por lo que habiendo autorizado el pago del subsidio de lactancia el ente gestor -en este caso la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES)- a partir del 22 de febrero de 2020 hasta el 22 de enero de 2021 ordenando se proceda con el pago de los mismos.