SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2022-S4

Fecha: 14-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de junio de 2021, cursante de fs. 39 a 42 vta.; la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo prestado servicios en AASANA, desde el 20 de febrero de 2020, ocupando el cargo de Auxiliar Administrativo III con el Ítem 816; desempeñándose con eficiencia, puntualidad y responsabilidad; también se encontraba afiliada al Sindicato de Trabajadores de Beni – SITRABEN; sin embargo, el 16 de marzo de 2021, en horas de la tarde, al promediar la 1:30 cuando se encontraba en su lugar de trabajo, fue notificada con el Memorándum de 15 de marzo de 2021, emitido por el Director General Ejecutivo de AASANA, dando por concluida la relación laboral; constituyéndose en un despido forzoso, intempestivo, injustificado y sin previo aviso, lesionando su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa.

Producto de la injusticia cometida contra su persona, el 16 de marzo de 2021, hizo una representación ante las autoridades de AASANA – Director General Ejecutivo y Distrital de Beni–, por la franca vulneración de sus derechos; esperando que, advertidos de su error corrijan el atropello y la restituyan a su fuente de trabajo; empero, no obtuvo ninguna respuesta; por ello, acudió a la Inspectoría del Trabajo, que previa valoración de los antecedentes emitió la Conminatoria de Reincorporación 07/2021 LCS-JD TESPS BENI de 6 de abril, conminando al Director General Ejecutivo de AASANA, su reincorporación a su fuente de trabajo, más el pago de salarios devengados que corresponda a la fecha de su reincorporación; Resolución con la que, se notificó a la Directora Ejecutiva de AASANA, mediante cédula de 14 de junio de 2021;  empero, pese a que se dispuso, que una vez notificada a la parte demandada con la referida resolución, se proceda a su restitución de su fuente laboral en el plazo establecido; y siendo, de conocimiento de la citada entidad, la misma hizo caso omiso e incumplió la mencionada Conminatoria; es así que, al existir una omisión indebida e incumplimiento a la Conminatoria de reincorporación, se vulneró sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela, alegó lesionado sus derechos al trabajo, estabilidad laboral y un salario justo, citando al efecto los arts. 46. 48, 49 y 50 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la Directora General Ejecutiva de AASANA dar cumplimiento inmediato a la Resolución Ministerial 07//2021, procediendo a la inmediata reincorporación a su fuente laboral, al cargo que ocupaba, con el mismo salario que percibía, y se proceda pago de su sueldo devengado, en el plazo de las veinticuatro horas de su legal notificación, más el pago de costas y costos, bajo apercibimiento de remisión de antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 20 de julio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 68 vta., presente la accionante asistida por su abogado; y la demandada presente, asistida de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó de forma íntegra su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Arminda Choque Paca, Directora General Ejecutiva de AASANA, a través de su representante legal, en audiencia manifestó: 1) El cargo que ostentaba la hoy accionante era de libre nombramiento; por lo que, no puede estar ligada a la conminatoria; en ese sentido, no tenía el perfil para asumir el cargo, determinándose el cese de sus funciones; y, 2) El recurso de acción de amparo constitucional interpuesto por la impetrante de tutela, no estableció con exactitud los derechos  lesionados y de qué forma se vulneró; puesto que, solo “es una mención amplia de los artículos en relación a su solicitud”; en ese sentido, al ser un cargo de libre nombramiento, solicitó se deniegue la tutela; teniendo en cuenta que, no está comprendida en la Ley General del Trabajo y la misma se encuentra bajo las normas de la Ley del Funcionario Público –Ley 2027 de 27 de octubre de 1999–.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 073/2021 de 20 de julio, cursante de fs. 69 a 74, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, reincorpore  de manera inmediata a su fuente laboral a la hoy accionante de tutela en los mismos términos establecidos en la Conminatoria de Reincorporación 07/2021 LCS-JDTEPS – BENI, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; determinación con base a los siguientes fundamentos: i) De la prueba acompañada, por la hoy accionante, si bien la autoridad demandada indicó que, no le alcanzaría a la impetrante de tutela la estabilidad laboral al no estar amparada por la Ley General del Trabajo; no es menos cierto que, al existir una Conminatoria de reincorporación; la cual, por definición de los parágrafos III, IV y V del Artículo Único del Decreto Supremo 0495, modificatorio y complementario del art. 10 del DS 28699, resulta obligatorio su cumplimiento a partir de su notificación; no obstante, de ser susceptible de impugnación en la vía judicial. Corresponde a la Sala Constitucional proceder conforme con el desarrollo de los fundamentos jurídicos expuestos en la presente resolución; pues, la accionante optó por su reincorporación y acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, quien constató el supuesto despido injustificado, que dio lugar a que se expida la Conminatoria a la entidad empleadora, para la reincorporación al cargo que desempeñaba con la misma remuneración, más el pago de salarios devengados que le correspondan a la fecha de su consiguiente reincorporación; y, ii) Se ordena el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, en los mismos términos dispuesto por la autoridad administrativa laboral, únicamente en caso de que, se evidencie un incumplimiento a la misma.