SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2022-S1

Fecha: 05-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda 

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., el peticionante de tutela, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho: 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por el supuesto delito de lesiones graves y leves, el 25 de enero de 2021, Elvira Velásquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante sentencia amplió su detención preventiva por treinta días; por lo que, el impetrante de tutela antes del cumplimiento de la misma, solicitó mediante memorial audiencia de cesación a su detención preventiva, conforme establece el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cual fue respondida mediante decreto en el que indicaron que existían apelaciones pendientes sin resolver, aseverando que no debería continuar con la detención; posteriormente, por Decreto de 4 de marzo de similar año, finalmente señalaron fecha de audiencia para el 9 de igual mes y año a horas 9:00; empero, el expediente se encontraba en el despacho de Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, autoridad -ahora demandada-, la cual no acudió a su fuente laboral debido a que la designaron como jurado electoral, motivo por el que no se pudieron realizar las correspondientes notificaciones.        

Posteriormente, habiéndose señalado nueva audiencia de cesación a la detención preventiva el 17 de marzo de 2021, la misma se llevó a cabo ante el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, siendo titular la autoridad ahora demandada, que mediante Resolución de 17 de mencionado mes y año, denegó su cesación en base al art. 239.1 del CPP, argumentando que debía presentar pruebas que determinen el riesgo procesal, contrario a la invocación del art. 239.2 del mismo compendio legal, sobre el cual solicitó cesación a la detención preventiva.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado 

El peticionante de tutela consideró lesionado su derecho a la libertad física vinculado a la garantía del debido proceso sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio 

Mediante memorial de acción de libertad indicó: “Solicito declare procedente la tutela en la presente acción de libertad disponiendo en el día se libre mandamiento de libertad a favor de mi persona y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura para el procesamiento disciplinario de las autoridades que ilegalmente me han mantenido indebidamente privado de libertad hasta el presente conforme se tiene acreditado” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 19 de marzo de 2021, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 8 a 9, se produjeron los siguientes actuados: 

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción 

La parte accionante, ratificó los argumentos de su acción de libertad, añadiendo en audiencia que conforme prevén los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), hizo conocer que los derechos del -ahora impetrante de tutela- fueron vulnerados por Auto de 17 de marzo de 2021, emitido por autoridad judicial, considerando al mismo como un acto de arbitrariedad al mantener la detención preventiva; por lo que, señaló lo siguiente: a) El 25 de enero de igual año, se celebró la audiencia en la que Elvira Velásquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso la ampliación de treinta días a la detención preventiva por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves;           b) Se llevó a cabo una inspección ocular, pese a que el Ministerio Público presentó acusación formal sin solicitar este acto probatorio en la etapa de juicio oral, puesto que la fase investigativa concluyó de manera irregular, debido a que la mencionada Jueza amplió mediante resolución la detención preventiva;          c) Dicha Resolución fue objeto de apelación el 25 de febrero de similar año; por lo que, la Vocal de la Sala Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, Gladys Alba Franco, constituida en autoridad ad quem, resolvió señalando que los argumentos expuestos por la autoridad en primera instancia fueron infundados, incongruentes y arbitrarios, sin la necesidad de prolongar la detención preventiva del peticionante de tutela; d) Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza demandada, aseveró que cometió arbitrariedades; debió fijar audiencia de oficio para resolver la situación jurídica al momento de ampliar los treinta días; y con referencia a la presentación de un memorial con la finalidad de que la mencionada autoridad judicial señale audiencia, fue presentada antes del cumplimiento de dicha ampliación, de la cual emerge un decreto señalando que existían dos apelaciones pendientes por resolver; e) Por decreto de 4 de marzo de 2021, el 9 de igual mes y año debió celebrarse dicha audiencia, misma que no se hizo efectiva; toda vez que, el expediente se encontraba en el despacho de la autoridad demandada, imposibilitando las diligencias de notificaciones, dilatando y prolongando la detención preventiva; f) Posteriormente el 17 de marzo de mencionado año, en audiencia a la cesación de la detención preventiva, la Jueza demandada, dictó resolución según el art. 239.1 del CPP, determinando que el accionante, debía presentar pruebas que desvirtúen el riesgo procesal, lo cual es considerado como un acto contrario al debido proceso, teniendo en cuenta que la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, establece que no se puede retener a una persona indefinidamente con detención preventiva; g) Señaló en audiencia que por decisión de Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, autoridad ahora demandada, se encontraría detenido por treinta días más; toda vez que, Gladys Alba Franco Vocal de la Sala Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, señaló que la privación de libertad fue excesiva, abusiva e ilegal, motivo por el que el impetrante de tutela solicitó declarar procedente y que se conceda la tutela de acción de libertad, finalmente pidió la remisión de los antecedentes al Consejo de la Magistratura para un proceso disciplinario a las autoridades que ordenaron mantener a un privado de libertad.             

I.2.2. Informe de la autoridad demandada 

Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz; no presentó informe escrito y tampoco se hizo presente en la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante (fs.5).

I.2.3. Resolución 

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías; mediante Resolución 03/2021 de 19 de marzo, cursante de fs. 9 a 10 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente razonamiento: 1) La autoridad judicial no puede resolver la causa por la libertad pura y simple del imputado, sino que también debe considerarse el Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias inherentes al poder ordenador y disciplinario en audiencia de materia penal, en la que se realice un análisis de los elementos de convicción presentados por quien solicita la cesación de la medida extrema; y, 2) Ante el rechazo de la cesación a la detención preventiva, conforme prevén los arts. 403.3 y 251 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), y al tratarse de medidas cautelares, el ahora accionante debió acudir a la apelación incidental, que si bien no resulta exigible la subsidiariedad en la acción de libertad; empero, en el caso particular se trata de medidas cautelares, cuya decisión debió recurrirse a la apelación incidental y no pretender acudir directamente a la presente acción de libertad como si se tratare de un recurso ordinario adicional.