SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2022-S1

Fecha: 06-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 de junio y 6 de julio de 2021, cursantes de               fs. 12 a 15; y, 18 a 19 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, en su condición de víctima, el 7 de abril de 2021 impugnó el sobreseimiento “PPC-06/21” emitido por el fiscal ahora demandado a favor de los imputados; empero, a la fecha no fue remitido ante el Fiscal Departamental de La Paz a efectos de la revocatoria o ratificación de dicho requerimiento conclusivo, solicitándole el investigador asignado al caso que le cancele el monto de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) para realizar la inspección técnica ocular, ya que sin ese acto investigativo “nunca se remitiría” el cuaderno de investigaciones por falta de cumplimiento de requisitos.

Ante esas circunstancias el 11 de mayo de igual año, puso a conocimiento del Juez control jurisdiccional tal extremo, mereciendo el decreto de 12 de similar mes y año, solicitando los siguiente: “Informe señor representante del Ministerio Público sobre la denuncia que antecede y sobre la remisión de la impugnación de resolución de sobreseimiento ante la fiscalía departamental de La Paz” (sic), decreto que fue notificado al demandado el 18 del mismo mes y año; sin embargo, a la fecha -entiéndase de interposición de esta acción tutelar-, no fue remitido el sobreseimiento habiendo transcurrido “2 meses y 10 días” desde la aceptación de la impugnación, y de acuerdo al procedimiento penal quién debe remitir el mismo, es la autoridad fiscal y no así el “FUNCIONARIO POLICIAL” como ocurrió en el presente caso; situación que vulnera sus derechos de petición y al debido proceso en su vertiente celeridad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos de petición y al debido proceso en su vertiente de celeridad.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela;  y en consecuencia, se conmine al Fiscal de Materia a remitir al Fiscal Departamental de La Paz el requerimiento conclusivo de sobreseimiento impugnado.

Celebrada la audiencia virtual el 14 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 271 a 274, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia señaló que: a) El 17 de marzo del 2021 el Fiscal de Materia demandado emitió la Resolución de Sobreseimiento, la cual impugnó conforme al art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo ser remitido en un plazo de 24 horas a la Fiscalía Departamental de La Paz, ello conforme establece el art. 130 de la misma normativa procesal, extrañada por la falta de remisión, el 11 de mayo del mismo año, puso a conocimiento del Juez de la causa tal extremo; por lo que, el 12 de igual mes y año, la autoridad jurisdiccional a través de decreto de idéntica fecha, solicitó informe al Fiscal de Materia, siendo notificado el 18 de referido mes y año, sin merecer respuesta al informe solicitado y tampoco remitió el requerimiento conclusivo ante la autoridad jerárquica superior; cuando fue a consultar a la Fiscalía Departamental de La Paz, cual hubiera sido la razón por la cual no se habría remitido, lo único que le refirieron fue por falta de procedimientos investigativos, vulnerando el debido proceso inserto en el art. 115.II de la CPE; y,    b) Habiendo agotado todas las instancias, acudido al control jurisdiccional para solicitar la remisión del cuaderno de investigaciones al superior jerárquico y habiendo agotado todas las instancias, acudió a la justicia constitucional para hacer prevalecer sus derechos y acceder a una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones, al retrasarse por más de dos meses en la retardación de la remisión del cuaderno de investigaciones; por lo que, solicitó se conceda la tutela y se conmine al Fiscal de Materia demandado para que remita en el día la impugnación al sobreseimiento.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Rudy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia en suplencia de Patricio Pérez Colque, ex Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: 1) El 5 de julio de 2021 asumió funciones en reemplazo del ex Fiscal de Materia de Sorata, 2) La accionante “el día de ayer” fue a hacer la diligencia con el funcionario del “Juzgado de Sorata”, donde le mostró el cuaderno de investigaciones y que su autoridad estaba haciendo la verificación física de todos los cuadernos de investigación, elaborando listas para derivar a la Unidad de Sistemas y se proceda a su digitalización e ingrese las causas a su persona en suplencia legal, teniendo recién conocimiento y acceso no solo físico sino digital para subir todo el cuaderno de investigaciones, requisito que debe cumplirse  para que acepten los cuadernos de investigaciones en las unidades jerárquicas; 3) Asimismo, señaló que no escuchó si la accionante acudió al Fiscal Departamental de La Paz para hacer conocer esos extremos de forma oportuna antes de acudir a la autoridad jurisdiccional; sin embargo, al emitir una resolución conclusiva sea esta de rechazo o cualquier otra, la autoridad jurisdiccional llega a perder competencia y es el Fiscal Departamental quién debe conminar al ex Fiscal de Materia -Patricio Pérez Colque- a dar cumplimiento a los requisitos para las remisiones; y, 4) Una vez se le entregue todas las causas que debe ser hasta “el día martes” y después tener la Unidad de Sistemas la asignación en el Sistema Informático “JL1” y previa revisión, el suscrito hará saber la puntualización de ese cuaderno y si se ha cumplido con todo lo que exige el ejecutivo interno, y procederá a su remisión.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 092/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 275 a 276 vta., concedió la tutela, señalando lo siguiente: “CONCEDE la tutela solicitada por EXALTA NINA CABRERA contra Patricio Pérez Colque - Fiscal de Materia, en la dimensión de la responsabilidad personal, por haberse evidenciado la supresión del derecho al debido proceso en sus componentes que hacen al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así también como de haberse afectado o restringido el derecho de impugnación. Toda vez que, se ha acreditado que es una nueva autoridad fiscal que cumple funciones en la localidad de Sorata, esta Sala Constitucional CONCEDE también la tutela en contra del actual Fiscal de Materia Rudy Terrazas Torrico, únicamente en vía de responsabilidad institucional” (sic), disponiendo que: “UNICO. - Que, el actual Fiscal asignado a la localidad de Sorata - Rudy Terrazas Torrico, proceda a la remisión del cuaderno de investigaciones dentro del proceso que se viene siguiendo por Exalta Nina Cabrera en contra de Julio López Saravia y otros, sea en cumplimiento del decreto de fecha 7 de abril de 2021, remisión que debe ser cumplida por la actual autoridad fiscal, en el plazo máximo de los 3 días hábiles siguientes a partir de la presente fecha. Finalmente se aclara que, la parte accionante tiene la plena facultad de activar las acciones que entienda pertinente en contra del accionar dilatorio de la anterior autoridad fiscal” (sic); bajo los siguiente argumentos: i) La accionante refiere haber sido objeto de agresiones físicas el 2019; por lo que, activó la denuncia penal y se emitió la imputación formal contra los denunciados; sin embargo, de manera posterior y pese a que faltaban actos pendientes de investigación, la autoridad fiscal demandada emitió la Resolución de Sobreseimiento en favor de los imputados, determinación que la accionante impugnó el 7 de abril de 2021; empero, hasta la interposición de esta acción de defensa no se remitió el cuaderno de investigaciones para conocimiento de la autoridad fiscal jerárquica, habiendo transcurrido dos meses y diez días entre la impugnación del sobreseimiento y la presentación de la acción tutelar; ii) Entre los antecedentes se tiene la respuesta de los denunciados al memorial de impugnación, mereciendo el decreto de 22 de abril de 2021, que refiere se tiene presente y por ofrecida la prueba mencionada; iii) Se afectó el derecho al debido proceso de la accionante, vinculado con el elemento de acceder a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; todas vez que, el art. 324 del CPP señala que recibida la impugnación el Fiscal de Materia debe remitir el cuaderno de investigaciones en el plazo de las 24 horas ante el fiscal superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días; en consecuencia, desde el mes de abril hasta la presente fecha no se ha resuelto la impugnación interpuesta por la accionante, reiterándose la afectación del derecho al debido proceso, en el entendido que la administración de justicia debe observar los plazos fijados por el ordenamiento normativo; de lo cual, establecen una segunda conclusión, siendo este el hecho de verse restringida la materialización del derecho a la impugnación de la accionante; toda vez que, no se ha obrado en términos de eficacia y eficiencia, independientemente de la decisión que pueda adoptar la autoridad fiscal jerarquía, puesto que era obligación del Fiscal de Materia demandado remitir los antecedentes en el plazo previsto por la norma, al haber incurrido en una conducta omisiva, se afectó los derechos denunciados por la accionante; y, iv) Del informe del actual Fiscal de Materia, se tiene que el mismo ocupa sus funciones desde el 5 de julio de 2021, extremo que se puede evidenciar a través de la fotografía que remite dicha autoridad de su memorándum de designación; en consecuencia, lo manifestado por la autoridad fiscal en suplencia legal, se concluye que debe efectuarse un análisis especial del presupuesto de la legitimación pasiva; en ese contexto, si bien no se ha realizado la notificación al Fiscal de Materia Patricio Pérez Colque, debe entenderse que la actuación de esta autoridad fiscal no ha estado vinculada a la persona propiamente dicha, sino que fue por delegación del Estado que cumplía funciones en la localidad de Sorata; en consecuencia, y en atención a que es una nueva autoridad la que cumple funciones, si bien corresponde otorgar tutela, la misma será contra la anterior autoridad fiscal, bajo el elemento de la responsabilidad personal y en relación a la nueva autoridad fiscal bajo el componente de la responsabilidad institucional, concluyéndose en tal sentido que corresponde acoger la tutela demandada por la accionante.

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1.  A través de Resolución de sobreseimiento presentada el 17 de marzo de 2021; Patricio Pérez Colque, Fiscal de Materia -autoridad demandada-; dispuso el sobreseimiento a favor de Julio López Saravia, Martha Huayhua Poma, Máxima Nina Pinto, Josefa Nina Cabrera, Adela Nina Mamani y Eduardo Cruz Callanti por la supuesta comisión del ilícito de lesiones graves y leves (fs. 230 a 232 vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 7 de abril de 2021, Exalta Nina Cabrera -ahora accionante-, se dirigió a la autoridad fiscal demandada impugnando el requerimiento conclusivo sobreseimiento (fs. 248 a 249).

II.3   Por proveído de 7 de abril de 2021, el Fiscal de Materia demandado señaló lo siguiente:

Téngase por impugnado la resolución de Sobreseimiento de fecha 16 de marzo de 2021, en virtud de lo establecido por el art. 324 del C.P.P. remítase el cuaderno investigativo ante el señor  Fiscal Departamental de La Paz a objeto de que ratifique o revoque la resolución impugnativa y sea previas las formalidades de ley… (sic [fs. 249 y vta.]).

II.4.  Mediante memorial presentado el 22 de abril de 2021, Julio López Saravia, Martha Huayhua Poma, Máxima Nina Pinto, Josefa Nina Cabrera, Adela Nina Mamani y Eduardo Cruz Callanti, contestaron a la impugnación del requerimiento conclusivo de sobreseimiento interpuesta (fs. 252 a 253 vta.).

II.5.  A través de memorial presentado el 11 de mayo de 2021, la impetrante de tutela se dirigió al Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, solicitando control jurisdiccional por la falta de remisión del cuaderno de investigaciones al Fiscal Departamental de La Paz (fs. 255 y vta.).

II.6.  Por decreto de 12 de mayo de 2021, Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Sorata del departamento de La Paz, solicitó informe al Fiscal de Materia demandado sobre la denuncia de la víctima y respecto a la remisión de la impugnación de la Resolución de Sobreseimiento a la Fiscalía Departamental de La Paz            (fs. 255 vta.).

II.7.  Consta Memorándum de designación de 5 de julio de 2021, emitido por William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, mediante el cual, se designó a Rudy Nelson Terrazas Torrico como Fiscal de Materia adscrito a la provincia Larecaja con asiento fiscal en la localidad de Sorata, a quién instruye que en el plazo de 72 horas se realice la verificación física de los procesos penales, firmando la trasferencia de casos, en conformidad de entrega y recepción de causas (fs. 257).