SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2022-S1
Fecha: 14-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de abril de 2020, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, dispuso su detención preventiva; motivo por el cual, impugnó dicha resolución en audiencia y fue remitida el 18 de marzo de 2020, recepcionado el mismo día por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; sin embargo, a la fecha -se entiende a la presentación de acción de libertad- las autoridades demandadas no fijaron la audiencia de apelación incidental, no obstante a la Circular 48/2020 de 23 de marzo, en el cual se estableció turnos; pese a ello, estando de turno dicha Sala Penal, no señaló audiencia; por lo que, su defensa se apersonó a la misma, y el personal refirió que: “…el expediente estaba en despacho para firmas y que esperemos las notificaciones correspondientes, que nunca llegaron a fijarse ni siquiera en tablero de la secretaría de Sala” (sic.)
Asimismo, señaló que “…la Resolución de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (…), reitero que por un Decreto Supremo 4200 de 25 de marzo de 2020, continuaron con la suspensión de actividades incluso con suspensiones de plazos procesales” (sic.); vulnerando su derecho a la libertad y al principio de celeridad.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 24, 115, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que se resuelva su situación jurídica de forma inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de abril de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 19, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su demanda de acción de libertad y ampliándola, refirió que: a) Las autoridades demandadas eludieron lo previsto en el procedimiento penal y cuando existe una contraposición de derechos, es necesario realizar un test de constitucionalidad; b) Respecto a los derechos en primera instancia, el Estado garantiza a su población, primero la vida seguido de la libertad y la salud; y, el Decreto Supremo (DS) 4200 de 25 de marzo de 2020, puso en aparente desequilibrio los postulados constitucionales, y un decreto no puede estar por encima de la ley, menos de la Constitución Política del Estado y las circulares deben estar acorde a los mandatos constitucionales en tema de protección y garantías fundamentales, así como los Derechos Humanos establecidos en los tratados y convenios internacionales; c) Al no señalar audiencia de apelación de medidas cautelares conforme el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP) prefirieron velar la integridad física y corporal de los funcionarios públicos, olvidándose de los privados de libertad; d) En ese sentido, esa “Circular” vulnera el principio de acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica; y, e) Asimismo refirió que, el Secretario de Cámara tiene la potestad de realizar decretos de carácter tramitaciones, teniendo Oficial de Diligencias para realizar las notificaciones, ya sean personales o a través de medios tecnológicos.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Julio Huarachi Pozo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia manifestó que: 1) “En mi condición de Presidente del Tribunal Departamental de Justicia he venido trabajando todos los días y no habido