SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2022-S1

Fecha: 18-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 8 y 14 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 15 a 17 vta.; y, 21, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de legítima propietaria del bien inmueble ubicado en la zona Tunari; Distrito 4; Manzano 193; Predio 016; con una superficie de 339.18 m2; registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 9.01.1.01.0012273; en tal sentido, el 18 de agosto de 2021 a las 15:30 aproximadamente se constituyó a su terreno percatándose que fue destruido su cerco, el portón, las cadenas y el candado, sindicando como autor de dicha destrucción a Florian Paz Aníbal -ahora demandado-, con quién trató de conversar para llegar a un acuerdo; empero, este se negó a salir pese a que le demostró su derecho propietario.

Acompaña imágenes fotográficas de la destrucción de su cerco, por el cual tuvo que erogar gastos para la compra de madera Bs3 815.- (tres mil ochocientos quince bolivianos) y la mano de obra Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos), haciendo una inversión total de Bs5 050.- (cinco mil 50/100 cincuenta bolivianos); empero, el ahora demandado al destruir su cerco utilizó su madera de forma arbitraria para construir uno propio, vulnerando su derecho a la propiedad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante, denuncia la lesión de su derecho a la propiedad; citando al efecto el art.  56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga que el ahora demandado o cualquier ocupante desocupen su propiedad y disponiendo custodia policial si el prenombrado pretende volver a ingresar a su propiedad.

Celebrada la audiencia pública el 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 40 a 42 se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia señaló que: a) Es la única propietaria del bien inmueble, el cual se encuentra registrada en DD.RR. y cuando adquirió su propiedad no estaba habitada por lo que colocó un cerco;                              b) Solicitando inspección in situ para que se verifique los hechos de violencia incurridos por el demandado, y se compulse la prueba presentada; y, c) Se disponga el auxilio de la fuerza pública y custodia policial  para evitar que el demandado retorne a su propiedad.

I.2.2. Informe del demandado

Florián Paz Aníbal, a través de memorial presentado el 16 de septiembre de 2021, cursante a fs. 39 en audiencia refirió que: 1) La accionante señaló avasallamiento de su predio en agosto de mismo año, aseveración falsa; toda vez que, junto a su familia habita desde hace más de trece años donde construyó su vivienda en su condición de propietario; 2) De acuerdo de las fotos adjuntas se advierte que la construcción de su casa es antigua, así como una factura de luz y agua a su nombre, 3) Refirió que esos terrenos, están en conflicto hace tiempo y la impetrante de tutela seguramente compró el terreno y mando a cercar sin conocer el lugar; y, 4) No cuenta con documentos; empero, habita el lugar desde el 2008 y conforme al art. 87 del Código Civil (CC) la posesión es un poder de hecho; por lo que, la peticionante de tutela debió acudir a la vía ordinaria; toda vez que, la posesión genera derechos y sólo falta del trámite para su consolidación, existiendo hechos y derechos controvertidos y la presente acción tutelar no procede por el principio de inmediatez, solicitando inspección para que se verifique la construcción y se consulte a los vecinos del lugar.

La Sala Constitucional dispuso inspección en el lugar de los hechos:

“…a Hrs. 12:00 pm nos constituimos en el lugar de los hechos, y en presencia del accionante y del accionado, ambos acompañados de sus abogados se verificó que evidentemente existe una vivienda y es habitada por el hoy accionado y de declaraciones de vecinos del lugar se tiene que no la conocen a la accionante solamente al accionado” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del departamento de Pando mediante Resolución 73/21 de 16 de septiembre de 2021 cursante de fs. 43 a 44 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante en su condición de propietaria el 18 de agosto 2021, se apersonó a su inmueble y observó que el cerco de su inmueble fue destruido así como el candado y por lo que hizo lo posible para llegar a un acuerdo con el demandado; ii) El demandado se encuentra viviendo hace trece años mediante posesión del inmueble y desde el 2017 cancela el servicio de energía eléctrica, conforme advierten de la factura adjunta alegando la inexistencia de vías de hecho; iii) Habiendo solicitado ambas partes inspección del lugar de los hechos, se pudo observar una casa antigua de madera con enseres de habitabilidad, corroborando la prueba presentada por el demandado; iv) No advirtieron que el demandado este ocupando a través de vías de hecho y el muestrario fotográfico presentado por la accionante no está sustentada por otra prueba que demuestre su denuncia; v) Evidenciándose hechos controvertidos, ya que la impetrante de tutela cuenta con título de propiedad, el  cual adquirió en junio de 2021 y el demandado se encuentra en posesión del inmueble desde el 2008; de cual concluyeron que no advirtieron medidas de hechos y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se debe acreditar el derecho propietario, como en el presente caso; sin embargo, no se demostró la existencia de medidas de hecho; y, al existir hechos controvertidos estos deben dilucidarse en la vía ordinaria.

Del análisis de los antecedentes, que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Escritura Pública 271/2021 de 25 de junio, emitida por Sinai Core Ochoa Pérez, Notaria de Fe Pública tercero de Cobija del departamento de Pando; sobre una transferencia de un lote de terreno            -predio 017- ubicado  en la ciudad de Cobija, provincia Nicolás Suarez, departamento de Pando, zona Urbanización TUNARI, Distrito 4; manzana 193; predio 017; código catastral 04193017; con una superficie de            339.18 m2; registrado en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 9.01.1.01.0012274; que suscribe Percy Cárdenas Gonzales como vendedor y por otra parte Abigail Camara Hilarez como compradora –ahora accionante-. (fs. 4 y vta.)  

II.2.    Cursa Folio Real con Matrícula Computarizada 9.01.1.01.0012274 de lote de terreno en el Distrito 4; Manzana 193; Predio 17; Urbanización Tunari; con una superficie de 339.18 m2; conforme al asiento A-3 se tiene registrado a nombre de Abigail Camara Hilarez el 25 de junio de 2021   (fs. 7 y vta.).

II.3.    Fotocopia de factura emitida por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENDE) de 30 de abril de 2017, en cual se tiene como cliente a Florian Paz Anibal. (fs. 38)