SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2022-S1

Fecha: 20-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de mayo de 2021, cursante de fs. 7 a 7 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas mediante           Auto Interlocutorio 22/2021 de 3 de mayo se le otorgó la medida cautelar personal de detención domiciliaria -entre otras-; así, el 11 de mayo de 2021 se emitió el mandamiento correspondiente sin que la autoridad penitenciaria -ahora demandada- haya dado cumplimiento al mismo, pese al tiempo transcurrido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad; al debido proceso; y, a la celeridad, así como los principios ético morales ama suwa y ama quilla; citando al efecto, los arts. 8, 23 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene de forma inmediata se ejecute su detención domiciliaria con la remisión de antecedentes a la Dirección Departamental de Investigación Interna (DIDIPI).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, se realizó el   13 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 13 a 19, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado ratificó íntegramente los términos de su acción de libertad y ampliando la misma señaló que en esos momentos           su defendido se encontraba siendo trasladado al lugar de su detención domiciliaria bajo presión que retire la presente acción tutelar, justificando la demora incurrida en la falta de solicitud de movilidad al Ministerio de Gobierno para su transporte   bajo el argumento de una solicitud pendiente de vehículo sin embargo, ya existió la demora, la dilación y no puede ser justificativo el hecho de que se señale que se tenía que pedir vehículo al Ministerio de Gobierno.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Julio Cesar Bejarano García, Director del Centro Penitenciario Qalauma del departamento de La Paz, en audiencia señaló: a) Conforme al informe policial adjunto, el mandamiento de detención domiciliaria fue recepcionado el 11 de mayo de 2021, a horas 12:00, apersonándose el hermano del ahora accionante a         horas 16:00, informándosele que se requería una fotocopia de la Cédula de identidad y de la Resolución correspondiente para verificar el mandamiento emitido, contactándose con Secretaría del Juzgado de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz que recién el 12 del mismo mes y año les envió una copia; y, b) Asimismo, pidieron vehículo al Ministerio de Gobierno para el traslado del interno -ahora accionante- a lugar donde debía cumplir su detención domiciliaria, aclarando que recién ese mismo día a horas 16:00 le hicieron llegar el documento de identidad del solicitante de tutela; señala también que ellos no cuentan con vehículo y están a la disposición del Centro Penitenciario.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Viacha del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 13 de mayo, cursante de         fs. 17 a 19, concedió la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) El demandado incurrió en una clara e indebida dilación en la ejecución del mandamiento de detención domiciliaria, siendo su deber conforme el art. 59.2 de la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario que una vez concedida la cesación a la detención preventiva el interno debe ser liberado en el día; y, 2) Si bien se alega una serie de impedimentos administrativos, la autoridad demandada tenía la obligación de dar celeridad al trámite respectivo y en su caso informar al Juez que emitió el mandamiento de detención domiciliaria.