SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2022-S4
Fecha: 06-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 26 de julio de 2021, cursante de fs. 37 a 40; y, subsanación el 3 de agosto de igual año (fs. 52 y vta.) la impetrante de tutela manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la solicitud de reincorporación, la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-109/2021 de 4 de mayo, de reincorporación laboral, ordenando a la empresa HOMEPAC S.R.L., la restituya al último cargo que venía desempeñando más el pago de salarios devengados como si no hubiera dejado de trabajar ni un día; asimismo, en cuanto antes se la reincorpore al seguro a corto y largo plazo, además prohíbe todo tipo de acoso laboral y discriminación y demás derechos que le corresponde, determinación con la que se notificó a la parte demandada el 20 del citado mes y año
Habiéndose notificado con la determinación a la empresa el 20 de mayo de 2021, se procedió a la verificación de cumplimiento realizado el 2 de junio del citado año, el Inspector de Trabajo del citado departamento, manifestó que la reincorporación fue cumplida parcialmente, haciéndosela restituido, pero no a las funciones que venía desempeñando, sino por el contrario se la hace rotar en varios puestos de trabajos existentes, tampoco se le canceló los salarios devengado, pese a que se dio una propuesta de pagos mensuales, de lo que no se recibió respuesta por parte de la empresa; de igual manera del mes trabajado no se le canceló el sueldo completo; respecto al seguro de salud se la incorporó recién en julio de dicho año, incumpliendo además con los aportes correspondientes a la Administración del Fondo de Pensiones AFP Previsión S.A., Se inició en su contra una serie de actos de hostigamiento, exigiéndole vestimenta de trabajo sin proveerla la misma; situación que la pone en total desventaja más cuando tiene bajo su cargo dos menores de edad con una condición especial de autismo, no pudiendo cubrir los costos de atención médica especializada que requieren, como también el pago de alquileres, deudas contraídas en el tiempo de pandemia y estando sin trabajo a causa del despido injustificado. En consecuencia, la empresa demandada deber hacer efectivo todo lo adeudado incluyendo el pago de aguinaldos y la multa por incumplimiento.
Hacer notar que la Empresa HOMEPAC S.R.L., pese haber cumplido solo parcialmente con la conminatoria, planteo recurso de revocatoria, siendo rechazado por la autoridad administrativa departamental de trabajo, instándoles a que cumplan a cabalidad con la Conminatoria.
I.1.1. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud de sus hijos, al salario, citando al efecto los arts. 46, 48,49 y 50 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se disponga el pago de los salarios devengados a partir de julio de 2020 a mayo de 2021, incluyendo pago de aguinaldos, multa por incumplimiento más mantenimiento de valor, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 9 de agosto de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 101 a 102 vta., presentes tanto la solicitante de tutela como la parte demandada y ausente la tercera interesada; se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación de la acción.
La impetrante de tutela ratificó el contenido de su demanda de acción de defensa.
I.2.2. Informe de la demandada
Susana Elizabeth Paz de Pacieri, representante legal de la empresa HOMEPAC S.R.L., se apersonó por memorial presentado el 9 de agosto de 2021, cursante a fs.74 y vta, y en audiencia a través de su abogado indicó que: a) La Jefatura Departamental de Trabajo emitió la referida Conminatoria de reincorporación laboral a favor de la accionante, de forma arbitraria ya que no tomaron en cuenta los fundamentos expuestos por la empresa y menos se valoró todas las pruebas acompañadas, incumpliendo los preceptos y garantías constitucionales; b) La impetrante de tutela hizo abandono de su fuente laboral por lo que se hizo dos llamadas de atención en su contra, habiendo puesto conocimiento de ello ante el Jefatura de Trabajo; conforme el Decreto Supremo (DS) 42290de 29 de abril de 2020, se reactivó las actividades de ventas por teléfono e internet y entrega a domicilios, habiendo para el efecto realizado las capacitaciones correspondientes, logrando la reactivación de la empresa, estando por lo tanto en contacto con los trabajadores; c) se planteó recurso de revocatoria contra la conminatoria, la que fue ratificada; por lo que conforme se tiene de la Doctrina Constitucional 01/2021 de 16 de julio, se recurrirá a todas las vías necesarias para la impugnación arbitraria; d) se procedió a su reincorporación, que por el contrato suscrito de 13 de septiembre de 2019, se la contrató como vendedora de cualquier sección, por ende no existe ningún acoso laboral; y que, respecto a que la impetrante de tutela tiene niños con autismo, es no es de conocimiento de la empresa ya que no se presentó documentación alguna que pruebe dicho extremo; y, e) Con relación a los sueldos devengados a favor de la solicitante de tutela, se intentó por todos los medios realizar un plan de pago, lo que no fue aceptado por consejo de sus abogados; la empresa, frente a la a la crisis económica que se vive no le es posible el pago de los mismos en su totalidad, ya que podría devenir una quiebra.
I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
Ninoska Tania Loza Flores, en su condición de Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba a.i., por informe presentado el 9 de agosto de 2021, cursante a fs. 96 y vta., manifestó que, es evidente que se presentó una denuncia por despido sin causa justa por la accionante, que mereció la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-109/21, la que fue objeto de impugnación por la parte demandada conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) Ley 2341 de 23 de abril de 2002; en consecuencia se dictó la Resolución Administrativa (RA) 206/2021 de 25 de junio, la cual confirmó totalmente la indicada Conminatoria, notificándose con dicha determinación a la empresa el 28 de julio de igual año.
1.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante la Resolución 98/2021 de 9 de agosto, cursante de fs. 103 a 109, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada a través del representante legal o quien esté a cargo, en el plazo de setenta y dos horas de su legal notificación con la presente resolución cumpla en su integridad la Conminatoria MTEPS-JDT CO SMHA 109/2021 de 4 de mayo, es decir procedan al pago de salarios devengados como si no hubiere dejado de trabajar ni un solo día, también se restituya en cuento antes al seguro a corto y largo plazo y demás derechos como AFP que le correspondan a la fecha de su efectiva reincorporación, sin costas por ser excusable. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) De la documental acompañada se tiene que evidentemente la impetrante de tutela es trabajadora de la empresa HOMEPAC SRL, la que fue despedida, en consecuencia la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 109/2021, ordenando su reincorporación de la accionante al mismo cargo que venía desempeñando, el pago de salarios devengados a su favor como si no hubiera dejado de trabajar ni un solo día, se le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación y demás derechos que le corresponda, sea en el plazo de tres días a partir de su notificación; empero, pese a que dicha empresa fue legalmente notificada conforme se tiene de la diligencia de 20 de mayo de 2021, no cumplió, situación que se establece del Informe MTE-JDT CO-RDCJ 1386-INF/21 de 2 de junio, emitido por el Inspector de Trabajo de Cochabamba, que refiere que no existe cumplimiento total de la conminatoria; 2) Siendo viable la aplicación de la doctrina unificadora y jurisprudencial, ya que ante la emisión de una Conminatoria de reincorporación laboral, esta no se debe limitar a restituir al trabajador a su fuente laboral, sino que debe cumplir todo lo establecido en dicha Conminatoria, sin omitir ninguna; 3) Por otra parte, si bien es cierto que la parte demandada indicó que se presentó recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 206/2021, que confirmó la citada Conminaría, encontrándose en proceso su resolución, es pertinente indicar que el uso de recursos administrativos, no impide la ejecución de la Conminatoria, ya que no es correcto analizar la determinación del Ministerio de Trabajo, siendo esta labor de las autoridades administrativas; y, 4) Si bien la empresa demandada manifiesta que no se podría pagar los salarios devengados en razón a que por la pandemia estaría afectada económicamente, que desembocaría en un quiebre; sin embargo, a ese efecto no se acompañó prueba alguna que acredite o establezca esta situación.