SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2022-S1
Fecha: 21-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 20 a 21 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público (CUD: 206102222000065), en audiencia de 1 de mayo de 2021, a través de la Sentencia Condenatoria 32/2021 de mencionada fecha, dictada por Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial, e Instrucción Penal Primero de la Localidad de Sorata, del departamento de La Paz -autoridad demanda-, fue declarado autor y culpable de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, y conducción peligrosa. Por tal razón, se lo condenó a la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.
En la misma audiencia, renunció a interponer recurso de apelación restringida, al igual que el representante del Ministerio Público, con lo que la autoridad demandada reiteró que la Resolución Judicial dictada debe ser notificada a las víctimas para que consideren hacer ejercicio de su derecho a la impugnación. Ante tal circunstancia, pide complementación y enmienda con el argumento de que en el cuaderno de control jurisdiccional existen desistimientos. Empero, la determinación asumida se mantuvo, con el fundamento de que incluso existiría una persona menor de edad, por lo que también correspondería ser notificada la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
El 5 y 14 de mayo de 2021 solicitó se señalen audiencias para considerar en su favor la suspensión condicional de la pena; sin embargo, la autoridad demandada solo dispuso que debe darse cumplimiento a lo determinado en la Sentencia Condenatoria 32/2021 de 1 de mayo, sin pronunciarse respecto a su solicitud.
Actuar que mantuvo cuando conoció el memorial de 14 de mayo de 2021 presentado por las víctimas, donde renuncian a interponer recurso apelación restringida contra esa Resolución Judicial, ya que únicamente declaró tenerla presente; con lo que considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La persona accionante denunció lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad, sin hacer mención de ninguna disposición normativa del bloque de constitucionalidad.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda tutela impetrada, y en consecuencia, la suspensión condicional de la pena, conforme se tiene dispuesto por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual pública el 20 de mayo de 2021, según consta el acta a fs. 232 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó de forma íntegra la acción de libertad que presentó, ampliándola con los siguientes argumentos: a) Al haber sido condenado a pena privativa de libertad de tres años y no contar con antecedentes penales, puede acceder a beneficiarse de la suspensión condicional de la pena; b) El art. 366 del CPP y la SC 801/2016-S2 de 25 de agosto, establecen los requisitos para acceder a aquella gracia procesal, los cuales han sido cumplidos; c) Respecto a que si las víctimas fueron notificadas con la Sentencia 32/2021 de 1 de mayo, hay que remitirse a lo señalado en el memorial presentado el 14 de igual mes y año, a través del cual renunciaron a interponer recurso de apelación restringida, por lo que la autoridad demandada va más allá de lo que se le pide; y d) La autoridad demandada transgrede el principio de celeridad y lo dispuesto por el art. 131 del CPP, ya que en ningún momento ha señalado audiencia para considerar la solicitud de la suspensión condicional de la pena.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, a través del Informe de 20 de mayo de 2021, cursante a fs. 231 y