SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2022-S1

Fecha: 25-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorándum 221 de 21 de marzo de 2017; mediante el cual, se designó a Rubén Norberto Michel Barrón –ahora impetrante de tutela–, como Jefe del Departamento Nacional de Presupuesto, con designación directa, con el Item 475, Nivel 03 “con carácter interino” en tanto se convoque el cargo a concurso de méritos y examen de competencia (fs.12).

II.2.    Por Memorándum 101 de 25 de enero de 2019, se dispuso la continuidad de funciones del peticionante de tutela, en el cargo de Jefe Nacional del Departamento de Presupuestos “con carácter interino”, mientras se convoque el cargo a concurso de méritos y examen de competencia      (fs. 13).

II.3.    Consta Memorándum 275 de 10 de marzo de 2020; por el cual, la CNS agradeció los servicios del peticionante de tutela a partir del 11 del referido mes y año (fs. 14).

II.4.    Mediante Memorial de 3 de agosto de 2020, el impetrante de tutela se apersonó al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión social, denunciando retiro injustificado, solicitando reincorporación laboral (fs. 5 a 9).

II.5.    Cursa Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 123/2020 de 16 de octubre; mediante la cual, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, conminó a la entidad ahora demandada, proceda a la reincorporación inmediata del impetrante de tutela, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 136 a 143).

II.6.    Por Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-104/2020 H.R 31441-20-TO,31953/20-TO de 19 de noviembre de 2020; la Inspectora del Trabajo asignada al presente caso, señaló que el ahora demandado no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación (fs. 124 y vta.).

II.7.    A través de Memorial de Demanda de Consignación de Pago y Beneficios Sociales de 17 de junio de 2020, la parte ahora demandada, solicitó cancelar los beneficios sociales que le corresponden al accionante, al haber sido agradecido en sus servicios de la CNS el 10 de marzo del mismo año (fs. 155 y vta.).

II.8.    Por Memorial de 17 de noviembre de 2020, la ahora demandada, impugnó la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 123/2020 de 16 de octubre (fs.293 a 301).

II.9.    Consta Resolución 348-20 de 11 de diciembre de 2020, pronunciada por la Jefatura Departamental del Trabajo; mediante la cual, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la CNS (fs. 235 a 258).

II.10.  Consta Memorial de 31 de diciembre de 2020, a través de la cual, la ahora demandada interpuso recurso jerárquico contra la Resolución 348-20 de 11 de diciembre de 2020, pronunciada por la Jefatura Departamental del Trabajo (fs. 327 a 334).