SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2022-S1
Fecha: 26-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de mayo de 2021, cursante a fs. 1 y vta., la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el delito de Violencia Familiar o Domestica; en audiencia considerativa de salida alternativa de Suspensión Condicional de Proceso, el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer Quinto de la capital del departamento de La Paz, emitió la Resolución 204/2021 de 18 de mayo, determinando se libre mandamiento de libertad en su favor, el cual fue notificado al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, el jueves 20 de mayo de 2021, a las 15:43; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad el ahora demandado, no dio cumplimiento a lo ordenado; por el contrario se solicitó el pago de bs.400 (cuatrocientos bolivianos) para hacer efectiva la determinación judicial.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna al efecto.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 5, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante pese a su legal notificación cursante a fs. 3, no se hizo presente a la audiencia de esta acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Luís Morales del Castillo “Gobernador” del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, no presento informe escrito, empero en audiencia virtual señaló que el mandamiento de libertad se notificó a Dirección del referido centro penitenciario el “jueves” a las 15:30, por lo que no se pudo realizar la verificación el mismo día, empero el viernes, el verificador se constituyó al “juzgado”, liberando al “Sr. Guarayo” en horas de la tarde.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 207/2021 de 22 de mayo, cursante de fs. 6 a 7, denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: i) La “SC 31/2005-R” señala que: “no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad una vez admitido el recurso, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 0188/2004-R, 1597/2004-R -entre otras-; en las que se determinó, que el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarle a la parte recurrida debe conocer el recurso, analizado y resolverlo…” (sic); ii) Ni el accionante o su defensa, han comparecido a la audiencia virtual para refrendar su denuncia; iii) El jueves 20 de mayo de 2021, a las 15:43, se notificó al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, con el mandamiento de libertad en favor del solicitante de tutela, el cual no fue ejecutado dentro las veinticuatro horas, empero se verificó que el demandante fue liberado el viernes 21 de idéntico mes y año, a las 18:30; y, iv) Al no haberse demostrado la vulneración de derechos denunciados por incomparecencia del demandante, no corresponde conceder la tutela.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a lo señalado precedentemente, es deber del legislador al formular las leyes adecuar las normas para que ninguna de estas atenten contra la dignidad humana que constituye un atributo o condición propia del ser humano; por lo tanto, un valor