SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2022-S4
Fecha: 12-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 30 de julio de 2021, cursante de fs. 63 a 73 vta., y de subsanación el 4 de agosto de 2021, cursante (fs. 83 a 83 vta.); manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde 1 de agosto de 2012, ingresó a trabajar en la empresa METALCI S.A. en la modalidad de contrato laboral escrito de tiempo indefinido, hasta que el 13 de agosto de 2020 bajo amenazas, se pretendió obligarlo a suscribir un acuerdo de cumplimiento de normas de seguridad industrial, que en su contenido desconocía el reconocimiento previo de incumplimiento de estas normas por parte de la empresa citada; por lo que, se negó a firmar; en virtud a lo cual, ese mismo día, se le comunicó de forma verbal, que se encontraba despedido; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, para solicitar su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-018/2021 de 4 de febrero, notificada a la parte demandada el 23 de igual mes y año.
Como resultado de la emisión de la referida Conminatoria, la entidad demandada presentó Recurso de Revocatoria que fue resuelto a través de la Resolución Administrativa (RA) 095/2021 de 7 de abril, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, que determinó confirmar totalmente la misma; sin embargo, conforme refieren los informes MTEPS-JDT CO-ROPR-0509-inf/21 de 11 de marzo y J.D.T.CBBA.NTLF-VR-009/2021 de 22 de julio, ambos del 2021, emitidos por el Inspector de dicha Jefatura, la misma no fue cumplida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a percibir un salario; citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la parte demandada, cumpla con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-018/2021, sea con costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual de 19 de agosto de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 117 a 123, presentes el accionante y el representante legal de la empresa demandada, asistidos por sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Andro Sergio Chavarria Isetta, en representación legal de la empresa METALCI S.A., a través de su abogado en audiencia, manifestó que, evidentemente existió un conflicto laboral con los trabajadores, es así que, acudieron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que dispuso su reincorporación y el pago de salarios devengados, no obstante, no cuantificó el pago de dichos salarios, circunstancia preocupante debido a la situación económica que atraviesa la empresa, por lo cual, por intermedio de su abogado invitó a los trabajadores así como al ahora accionante, a reuniones para cumplir las conminatorias emitidas en su favor, las cuales fueron rechazadas; por lo tanto, estando aún pendientes dichas reuniones con los trabajadores para viabilizar su restitución, no se cumplió el principio de subsidiariedad, solicitando se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución 0138/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 119 a 123, la
del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concedió la tutela solicitada interpuesta por Víctor Hugo Chambi Soto, al advertirse la vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral y, por consiguiente, dispuso que la empresa demandada, a través de su representante legal, cumpla en su integridad la Conminatoria MTEPS-JDT CO-018/2021 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, en el término de tres días, a partir de su legal notificación, bajo los siguientes fundamentos: a) Ante el incumplimiento de una conminatoria el trabajador puede acudir de manera directa a la vía constitucional para solicitar su cumplimiento; b) La Conminatoria MTEPS-JDT CO-018/2021, se encuentra emitida dentro del margen de razonabilidad y pertinencia; y, c) El 23 de febrero de 2021, la empresa demandada fue notificada con la Conminatoria citada, evidenciándose su incumplimiento mediante los informes de verificación de 11 de marzo y 22 de junio de igual año emitidos por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, vulnerando los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante.