SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 de julio y 3 de agosto de 2021, cursantes de fs. 198 a 203 vta.; y, 212 a 216 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de abril de 2021, se le notificó con una citación firmada por Julio César Barrios Granados, Comandante de Batallón de la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo”, en la cual se le impetraba para que se haga presente y preste su declaración informativa ese día a horas 17:30, acompañado de un oficial defensor en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, por la presunta comisión de la falta disciplinaria consignada como muy grave por ingerir bebidas alcohólicas dentro del instituto o vistiendo uniforme; una vez que acudió al Consejo Disciplinario comenzó su interrogatorio para después hacerle retirar de los ambientes, no teniendo conocimiento de ningún otro actuado más, hasta el 21 de igual mes y año, cuando se le entregó el Memorándum Div. I Pers. 284/21 de la misma data, firmado por Walker Candia Pinto, Director de la referida Escuela Naval Militar, mediante el cual se le daba de baja por haber cometido la falta muy grave de ingerir bebidas alcohólicas dentro del instituto y/o vistiendo uniforme, con el agravante de evadir a la guardia e inducir y/o permitir ingresar bebidas alcohólicas a un cadete subalterno, sin que fuera notificado hasta ese momento con ningún otro actuado, apersonándose el 6 de mayo del mencionado año para que se le entreguen fotocopias legalizadas de todo el proceso disciplinario y así asumir defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, y a la defensa, citando los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Dejar sin efecto la Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 005/21 de 16 de abril de 2021 y el Acta de Reunión del Consejo Disciplinario de la Escuela Naval Militar 033/2021 de 12 abril; y, b) Dispongan su reincorporación al cuarto año de la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo”.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 293 a 294, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar pese a su legal notificación cursante a fs. 217 vta.; empero, se continuó con el desarrollo de la misma.

I.2.2. Informe de los demandados

Walker Candia Pinto, Director; Ronald Rodríguez Andia, Sub Director; Martin Iván Escobar Guzmán, Jefe de Estudios; Julio César Barrios Granados, Comandante de Batallón; Javier Solíz, Jefe de Servicios; y, Edwin Gustavo Chambi Pacosillo, Secretario de Actas, todos de la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo”; Luis Villazante Chambi, Vocal Primero; Deyvi Iván Velásquez Aliaga, Vocal Segundo; Iván Tito Patty, Vocal Tercero; y, Dayan Alexandra Lema Valda, Secretaria, todos del Consejo Disciplinario de la misma Escuela, a través de su representante legal presentaron informe escrito de 13 de agosto de 2021, cursante de fs. 269 a 273 vta., solicitando se deniegue la tutela con los siguientes argumentos: 1) El 11 de abril de igual año, a petición del impetrante de tutela se dirigió una carta a Mario Alberto Romero Melgar, para que en su calidad de instructor sea nombrado oficial defensor para asistir a su declaración indagatoria, dentro del proceso disciplinario que nos ocupa, actuando en el marco de lo previsto en el art. 209 inc. e) del Reglamento de Disciplina ENM-01-01 de 2016, realizando la defensa técnica del procesado con pleno conocimiento de su rendimiento académico y disciplinario ante la comisión de una falta y no así en un proceso ordinario y mucho menos por un delito, aspectos que se desprenden del acta de Reunión del Consejo Disciplinario de la Escuela Naval Militar 033/2021 de 12 de idéntico mes; demostrando que no existió una conculcación de su derecho a la defensa; 2) Sobre la notificación legal con la Resolución del Consejo Académico Superior de la Escuela Naval Militar 005/21 de 16 de abril de 2021, en atención al memorial de 27 de igual mes y año presentado por el demandante de tutela, el 6 de mayo del mismo año se dispuso la entrega de los documentos solicitados, procediéndose el 10 de idéntico mes y año a la notificación personal del accionante con los actuados, entre ellos, copia legalizada de la referida Resolución del Consejo Académico Superior, cumpliendo con los principios de legalidad y debido proceso, derecho a la defensa; 3) Sobre el debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, de la revisión de antecedentes se puede colegir que el solicitante de tutela fue protegido en sus derechos y garantías constitucionales, por un cuerpo colegiado que conforma el Comité Académico Superior, instancia que de acuerdo a Reglamento tiene atribuciones para fijar las sanciones establecidas otorgando las garantías debidas al procesado, sin constituirse comisión o tribunal especial, habiéndole notificado con el Memorándum Disciplina 097/2021 de 11 de abril, momento desde el cual tuvo conocimiento de la apertura de un proceso disciplinario en su contra; 4) Con relación a la falta de motivación y fundamentación, el accionante establece un correlato de horas y fechas que solamente se basan en conjeturas, no correspondiendo pronunciarse al respecto; y, 5) El peticionante de tutela manifestó que las Resoluciones emitidas por el Consejo Académico Superior son inapelables, citando el art. 206 del mencionado Reglamento, el cual no prevé tal extremo más al contrario el art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación, pudiendo el accionante interponer los recursos de revocatoria y jerárquico ante la misma instancia y superior, agotando la vía administrativa para recién interponer la presente acción tutelar.

I.2.3. Resolución

El Juez Público de Familia y de Sentencia Penal Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 20 de agosto, cursante de fs. 294 a 299, denegó la tutela peticionada; con base en los siguientes fundamentos: i) Revisado el Reglamento y Manual de la Escuela Naval Militar “Eduardo Avaroa Hidalgo”, se verificó que se encuentra sustentada en la economía jurídica que rige la profesión militar; ii) Se advierte que el art. 101 del Reglamento de Disciplina ENM-01-01 de 2016, establece que la baja disciplinaria será impuesta únicamente por el Director del instituto, previa consideración del Consejo Disciplinario y Resolución del Consejo Académico Superior, por los motivos establecidos, si bien el art. 206 del mencionado Reglamento prevé que el Consejo Académico es la máxima instancia en la precitada Escuela Naval Militar teniendo por finalidad analizar y determinar la sanción de aquellos casos que se hayan elevado ante esa instancia, cuyas decisiones no son inapelables pues el citado Reglamento no limita los medios de impugnación, pues no determina taxativamente que las resoluciones emitidas por la mencionada Escuela Naval Militar sean inapelables o inimpugnables, en aplicación del art. 180 de la CPE como lo estableció la SCP 0030/2018-S3 de 9 de marzo; iii) Tratándose de un proceso administrativo en función de supletoriedad, resultan aplicables los arts. 64 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), para el planteamiento de la referida impugnación, por lo mismo y en ese orden el impetrante de tutela tenía aun el medio de impugnación idóneo y efectivo para el restablecimiento de sus derechos constitucionales que creía fueron vulnerados; sin embargo, revisados lo antecedentes y Resoluciones emitidas por el Consejo Disciplinario y Consejo Académico Superior de la referida Escuela Naval Militar, el accionante no agotó los medios de impugnación de revocatoria, ante la misma autoridad que determinó su baja disciplinaria, para que esta pueda de manera excepcional, modificar, anular o revocar dichos actos administrativos cuando se alegue vulneración de derechos y de persistir los mismos, hacer uso del recurso jerárquico, teniéndose por incumplido el principio de subsidiariedad.