SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0837/2022-S4

Fecha: 21-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de junio de 2021, cursante de fs. 92 a 98, subsanado el 8 de julio de 2021, cursante a fs. 103 a 103 vta.; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como emergencia de la suscripción del contrato STUMSA 001/2016, el 13 de octubre de 2016, ingresó a trabajar en el STUMSA para desempeñar funciones como Mensajero-Portero, hasta que el 17 de diciembre del 2020, de forma verbal, fue despedido de manera ilegal e injustificada; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de la Paz, para solicitar su reincorporación, instancia administrativa laboral que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/MNBV/ 004/2021 de 15 de enero, para su reincorporación.

Agregó que no obstante de haberse notificado el 29 de enero de 2021 con dicha conminatoria a la parte demandada, está no dio cumplimiento a la misma, tal como lo evidencia el Informe de Verificación J.D.T.L.P.-MNBV-VR-019/2021 de 24 de marzo, realizado por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de la Paz.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46 y 98 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la parte demandada a través de su representante legal, cumpla con la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/MNBV/ 004/2021.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual de 9 de agosto de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 132 a 134, presentes el accionante y el representante legal de la parte demandada, asistidos por sus abogados; así como, el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz en representación del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, como tercero interviniente.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda

El solicitante de tutela, a través de su abogado, en audiencia, ratificó el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional y ante la consulta realizada por el Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz sobre si cobró sus beneficios sociales, este respondió que no lo hizo.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Marilyn Ninosca Morales Condori, Secretaria Ejecutiva y delegada del STUMSA, mediante informe escrito de 29 de julio de 2021, cursante de fs. 123 a 125,  manifestó que: a) El accionante no identificó los artículos del texto constitucional, que contengan los derechos fundamentales y garantías constitucionales supuestamente vulnerados; b) No existe nexo de causalidad entre el daño y el presunto derecho o garantía lesionado; c) La justicia constitucional debe verificar la razonabilidad del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, analizando si existieron o no causales para desvincular al trabajador de su fuente laboral, en conformidad con la establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) “0698/2018-S1” de 30 de octubre y la “SCP 0605/2020-S3” de 28 de septiembre.

Así también, los abogados de la parte demandada en audiencia, de forma oral, comunicaron lo siguiente: 1) La SCP “417/2015” señala que cuando se demanda a un ente colegiado o a una persona jurídica, la acción de amparo debe ser dirigida a todos sus miembros; y, 2) El accionante “no firmó sus tres contratos siguientes” (sic), además cobró sus beneficios sociales el “anterior periodo” (sic), datos que no fueron de conocimiento del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; por lo tanto, solicitaron se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo

Rubén Julio Estrada Candía, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz en representación del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, presentó memorial el 29 de julio de 2021 cursante a fs. 118 a 118 vta., señalando que el 18 de diciembre de 2020 el ahora accionante presentó denuncia verbal contra el STUMSA, ante la precitada Jefatura, por despido injustificado, solicitando su reincorporación, por lo cual, se apertura el caso 3532/2020-DO, señalando audiencia para el 30 de diciembre de 2020, estando presente tanto la parte empleadora como el trabajador denunciante y al no demostrarse las causas justificadas del despido por el ahora demandante se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/MNBV/ 004/2021.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 176/2021 de 9 de agosto, cursante de fs. 135 a 137 vta.,  concedió la tutela solicitada por la parte accionante y por consiguiente, dispuso que se ordene al STUMSA cumplir íntegramente la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/MNBV/ 004/2021, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, con base en los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021 de 16 de junio establece que los tribunales de garantías constitucionales deben garantizar el cumplimiento exacto e íntegro de las  conminatorias de reincorporación; y, ii) Las conminatorias de reincorporación tienen un carácter provisional respecto a la decisión, esto quiere decir que, el ente empleador tiene la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional para demostrar que la decisión de la autoridad administrativa fue errada o arbitraria; en consecuencia, la parte demandada tiene la posibilidad de acudir ante la jurisdicción ordinaria para hacer valer sus pretensiones.