SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2022-S4
Fecha: 22-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 10 de marzo de 2021, el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Villazón, del departamento de Potosí, dentro del proceso penal seguido contra Juan Carlos Campero Tintilay –ahora accionante– por la presunta comisión de los delitos de violación y violencia familiar o doméstica; dispuso aplicar la detención preventiva por el plazo de 6 meses, por mantenerse latentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.2 y 7) y 235.2) del CPP (fs. 48 vta. a 50).
II.2. A través de memorial de 13 de marzo de 2021, el accionante planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 10 de marzo (fs. 52 a 54 vta.).
II.3. Por Auto de Vista de 5 de mayo de 2021, emitido por Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí –hoy demandado–, declaró procedente en parte la apelación formulada por el accionante; dejando sin efecto los riesgos procesales incursos en el “art. 234 inciso 1) y 2)” (sic), señalando el tiempo de detención de cuatro meses, debiendo el juez de la causa convocar a una audiencia para el 4 de septiembre de 2021, a efectos de considerar la detención preventiva; en lo demás se mantienen vigentes los demás riesgos de orden procesal, así como la detención preventiva (fs. 81 a 83 vta.).