SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2022-S3
Fecha: 21-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 13 a 19 vta.; el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándun 252-M/2020 de 1 de septiembre, fue designado en el cargo de “…ARCHIVOS GOTA DE LECHE…” (sic) dependiente del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, con nivel salarial 18, siendo que a la fecha de ingreso a dicha institución su hija contaba con un mes y cinco días de nacida, situación que informó de manera verbal al entonces Asesor Legal de la referida entidad, quien le indicó que no existía dinero para asegurarle, mucho menos para pagar por la lactancia, pues lo contrataron sin tener conocimiento de que tenía una hija recién nacida, que de conocer esa información no lo habrían contratado.
En tal sentido, acudió ante la ex Directora del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, quien le proporcionó una respuesta similar, manifestándole la inexistencia de presupuesto, por lo que ya no exigió dicho pago por temor a que podrían desvincularlo de su fuente de trabajo, además por falta de conocimiento, amedrentamiento y la necesidad de manutención de su hija, tampoco realizó los respectivos trámites para la afiliación y el pago de las asignaciones familiares que le correspondían en aquel momento, los cuales son inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.
Sin embargo, cuando su hija se enfermó, por recomendaciones de familiares y amigos solicitó inamovilidad laboral, lo que derivó en el Informe Legal 002/2021 de 6 de enero, a partir del cual, el 1 de febrero de ese año, después de un mes de realizar el trámite de afiliación, recién pudo acceder al seguro social a corto plazo juntamente con su hija, demora que se debe a causas ajenas a su persona y son atribuibles al empleador.
Asimismo, hace conocer que el 15 de julio de 2021, presentó su renuncia irrevocable; sin embargo, la entidad empleadora le adeuda sueldos devengados de un mes (junio) y quince días (julio), que a razón de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) suman en total de Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos), salario que necesita para la alimentación, salud y vestimenta de la referida menor, pues tampoco se le hizo entrega de los subsidios de natalidad y de lactancia correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2020; y, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de la gestión 2021, los cuales ascienden a un monto total de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos).
Finalmente refiere que, de la documentación que acompaña se acredita que su hija nació el 27 de julio de 2020, es decir fue “concebida” mientras se desempeñaba como funcionario del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, sin que le sean canceladas las asignaciones familiares y sueldos devengados, por lo que se encuentra erogando los gastos de alimentación de su hija. En consecuencia, al haberse vencido el plazo para la entrega de dichos beneficios no corresponde su entrega en especie, sino que deben ser entregados en dinero por no haber sido cancelados de forma oportuna tal como establece el art. “9, punto 2” del Reglamento de Asignaciones Familiares -aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, por cuanto con dicha espera se puso en grave riesgo la nutrición, formación física y psicológica de su hija, así como de su esposa, correspondiendo precautelar la vida y la salud de las mismas y disponer la cancelación de sus sueldos devengados y la entrega de los subsidios demandados.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, añadiendo en audiencia la lesión a una remuneración o salario justo, citando al efecto los arts. 13.III, 15.I, 18.I, “35 al 44”, 45, “46”, 48, 60, 109.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga; a) El pago del subsidio de natalidad y once de lactancia, los cuales a razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) suman Bs24 000.-; así como los sueldos devengados de un mes y quince días en el monto de Bs4 500.-; y, b) La imposición de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 63, encontrándose presente el peticionante de tutela asistido por su abogado, así como la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando en audiencia señaló que: 1) El estado constitucional de derecho sustenta entre sus pilares fundamentales el res