SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2022-S4
Fecha: 27-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2021, cursante de fs. 81 a 92 vta., y de subsanación el 9 de septiembre de igual año (fs. 98 a 98 vta.); la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como emergencia de contrato verbal de 1 de julio de 2011, ingresó a trabajar en la Cooperativa de Transporte de Carga Nacional e Internacional “26 de Agosto Quillacollo” R.L. para desempeñar funciones como Operaria Perú Área Logística, hasta que el 1 de febrero de igual año referido, el Asesor de la Cooperativa pretendió amedrentarla, indicándole que habría una reestructuración y que debía optar por retirarse, ante su negativa el 5 de febrero del mismo año, de manera verbal fue despedida sin causal de retiro justificado, vulnerando su derecho constitucional a la estabilidad laboral; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de la Cochabamba, para solicitar su reincorporación, instancia administrativa laboral que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-91/2021 de 30 de abril, notificada a la parte demandada el 7 de mayo del año precitado.
Como resultado de la emisión de la referida Conminatoria, la Cooperativa ahora demandada presentó recurso de revocatoria que fue resuelto a través de la Resolución Administrativa (RA) 167/2021 de 1 de “julio”, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, que determinó confirmar totalmente la ya referida conminatoria; sin embargo, conforme refiere el Informe de verificación de 8 de junio de 2021, emitido por el Inspector de dicha Jefatura, la misma no fue cumplida.
Agregó, que a la fecha de la interposición de la presente acción de defensa, no se resolvió el recurso jerárquico interpuesto por el representante legal de la Cooperativa de Transporte de Carga Nacional e Internacional “26 de agosto de Quillacollo” R.L. ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social –no refiere fecha de interposición del recurso–.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denunció la lesión de su derecho al trabajo, a percibir una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 18.1, 45, 48.II y 95 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la parte demandada, cumpla con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-91/2021; asimismo, se determine la existencia de responsabilidades, condenándose al pago de daños, perjuicios y costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual de 13 de septiembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 107 a 108 vta., presentes la impetrante de tutela y la parte demandada, asistidos por sus abogados; y, ausente el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Tito Vergara Ruiz en representación legal de la Cooperativa de Transporte de Carga Nacional e Internacional “26 de agosto Quillacollo” R.L., a través de su abogado en audiencia, manifestó lo siguiente: a) El art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece que la acción de amparo constitucional es improcedente en contra de resoluciones cuya ejecución estuviese suspendida por medio de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón, pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas. En el presente caso existe un recurso jerárquico pendiente de resolución que es de conocimiento de la accionante; b) Existe la necesidad de verificar la causal de improcedencia referida en el art. 53.2 del citado código, concerniente a actos consentidos; toda vez que, presentó boletas de pago correspondiente a los salarios de la impetrante de tutela de las gestiones que ejerció sus funciones como Operaria Perú Área Logística; así como, el reporte de asistencia que acredita que no existió un despido injustificado sino más bien un abandono de funciones a partir del sábado 6 de febrero de 2021 e informó además que el 17 de marzo de igual año realizó la cancelación a la impetrante de tutela de Bs5 669,09.- (cinco mil seiscientos sesenta y nueve 09/100 bolivianos) por concepto de liquidación por los días trabajados hasta febrero, circunstancia que puso en conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante recurso revocatorio y jerárquico –no refiere fechas de presentación de los referidos recursos–, por lo antes informado, solicitó se deniegue la tutela en el fondo de la problemática planteada.
I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo
Sintia Martha Lozada Vega, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, a través de memorial presentado el 13 de septiembre de 2021, cursante a fs. 106 y vta., señaló que la ahora accionante presentó denuncia contra la Cooperativa de Transporte de Carga Nacional e Internacional “26 de agosto Quillacollo” R.L. ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba por despido injustificado, solicitando su reincorporación, por lo cual, se emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-91/2021; sin embargo, dicha actuación fue objeto de impugnación administrativa, mereciendo la RA 167/2021, Resolución que fue notificada tanto a la Cooperativa ahora demandada como a la solicitante de tutela, conforme determina la “Ley 2341”; es así que, la parte empleadora interpone el recurso jerárquico –no refiere fecha–, y en consecuencia, remitió antecedentes originales el 22 de junio de 2021, mediante Hoja de Ruta Externa 2021-24989 con CITE:MTEPS-JDT CO-PYVF-664NOT/21 a la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en aplicación a lo dispuesto por el art. 66. III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) −Ley 2341 de 23 de abril de 2002−.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 103/2021 de 13 de septiembre, cursante de fs. 109 a 113, concedió la tutela solicitada por la accionante, y por consiguiente, ordenó que la Cooperativa de Transporte de Carga Nacional e Internacional “26 de agosto Quillacollo” R.L. representada legalmente por Tito Vergara Ruiz, de forma inmediata dé cumplimiento en su integridad a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 091/21, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, con base en los siguientes fundamentos: 1) Al ser la conminatoria de reincorporación una resolución de carácter provisional, la jurisdicción constitucional está imposibilitada de ingresar al análisis de los fundamentos que motivaron su decisión, por ende, solo corresponde establecer si la parte demandada cumplió o no la conminatoria de reincorporación. De lo previamente indicado conforme al informe emitido por el Inspector de Trabajo, se corroboró que la impetrante de tutela no fue reincorporada a su fuente de trabajo por la Cooperativa demandada, tal como se dispuso en la conminatoria de reincorporación ya indicada y confirmada mediante RA 067/2021 de 1 de junio de 2021 y, 2) Ante el incumplimiento de la citada Conminatoria, la parte demandante, vulneró el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de la accionante.