SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2022-S1
Fecha: 05-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 15 de enero de 2021, cursante a fs. 5 y vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra, interpuso apelación incidental en audiencia de 30 de diciembre de 2021 contra el Auto Interlocutorio que rechazo su solicitud a la cesación a la detención preventiva. En ese entendido, la Jueza de control jurisdiccional considerando la vacación judicial ordenó se extienda el acta de dicha actuación procesal y la remisión inmediata del cuaderno de apelación.
Debido al incumplimiento de la orden judicial por el funcionario de apoyo ahora demandado tuvo que retirar su impugnación solicitándole se remita los antecedentes extrañados ante el Juez de Instrucción Penal en suplencia legal sin que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad se haya cumplido con dicha obligación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega como vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción y el acceso a una justicia plural pronta, oportuna, efectiva y sin dilaciones, así como a los principios de celeridad, probidad eficiencia e inmediatez; citando al efecto, los arts. 8 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga que se remita su expediente ante el Juez de turno en suplencia legal.
I.2. Audiencia y Resolución del juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 18 de enero de 2021, conforme consta en el acta de audiencia cursante de fs. 37 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido íntegro de su demanda tutelar advirtiendo sobre el cumplimiento de lo solicitado en la presente acción de libertad.
I.2.2. Informe del funcionario demandado
José Cristhian Luna Pérez, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la capital del Departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni se presentó en audiencia; no obstante su legal citación cursante a fs. 33 a 36.
I.2.3. Resolución
La Jueza Sentencia Penal Novena de la capital del Departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 38 a 39, concedió en parte la tutela solicitada y llamó la atención al funcionario demandado por no remitir en su oportunidad el cuaderno procesal bajo el fundamento que la administración de justicia debe ser pronta, eficaz y efectiva, no solo en la emisión de la resolución correspondiente, sino también en la tramitación y ejecución de las causas sujetas a su conocimiento, por cuanto las personas que intervienen en un proceso sea cual sea su naturaleza, esperan una dilucidación oportuna de su situación jurídica, dentro del marco del derecho invocado.