SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2022-S2
Fecha: 04-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2021, cursante a fs. 1 y 53 a 60, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Cristina Andrade Córdova, por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, fue condenado injustamente.
El 2 de junio de 2021, en casación planteó las excepciones de extinción de la acción penal por: duración máxima del proceso y prescripción, que fueron rechazadas por Auto Supremo 430/2021 de 16 de agosto, emitido por los Magistrados demandados, quienes realizaron una mala interpretación de los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; puesto que, no consideraron lo impetrado; toda vez que, las citadas excepciones, no fueron formuladas en el tiempo establecido por la prenombrada norma; ya que, debería haberse presentado antes de que entre en vigencia la misma; es decir, en la etapa preparatoria o juicio oral, concluyendo que al ser extemporánea no podían ingresar al fondo de la problemática expuesta; dicho de otro modo, sin fundamento alguno, desconocieron que tenían la atribución de resolver lo requerido, tal como sostuvo la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia -Auto Supremo 371/2017 de 22 de mayo- y Tribunal Constitucional Plurinacional -SCP 1061/2015-S2 de 26 de octubre-; tampoco tomaron en cuenta que sería una persona adulta mayor; por lo que, pertenecería a un grupo vulnerable.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, a la tutela efectiva, al acceso a la justicia, a la defensa; y, a una vejez digna, citando al efecto los arts. 13 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 430/2021, emitiéndose uno nuevo, considerado los fundamentos fácticos y legales esgrimidos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 102 a 117 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional presentada.
I.2.2. Informe de los demandados
Edwin Aguayo Arando, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito presentado el 14 de octubre de 2022, cursante de fs. 99 a 101 vta., manifestó que: a) En el Auto Supremo 430/2021, se desarrolló la modificación que la Ley 1173 realizó respecto al art. 314 del CPP; explicándole al accionante que el momento procesal en el que correspondía plantear las excepciones relativas a la extinción de la acción penal, sería anterior a la emisión de sentencia; si bien, dicha disposición no determinó un tiempo específico, podría ser atendida incluso en la etapa preliminar del juicio oral; en tal razón, la parte interesada no la utilizaría a su libre albedrío; b) Las excepciones interpuestas por el impetrante de tutela, debieron ser formuladas ante ese Tribunal antes del 4 de noviembre de 2019, data en la que entró en vigencia la referida Ley; en tal razón, al haberse formulado el 2 de junio de 2021, resultó inoportuno conforme se tendría de los arts. 308 y 314 del CPP; por lo que, no se actuó de manera arbitraria ni ilegal; c) El fallo cuestionado no se contrapuso al Auto Supremo 371/2017, el cual resolvió el fondo de una excepción de extinción de la acción penal; sin embargo, en esa gestión no estaba en vigencia la Ley 1173, y por lo tanto, no se encontraban modificados los arts. 314 y 315 del Código Adjetivo Penal; y, d) El Auto Supremo cuestionado fue pronunciado en observancia al art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
María Cristina Díaz Sosa, Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no expuso informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 98.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Cristina Andrade Córdova, mediante su abogado en audiencia de garantías, manifestó que, conforme al art. 314 del CPP, las excepciones deberían interponerse desde el inicio de la investigación hasta transcurridos los diez días de la notificación con la imputación formal; es así que, bajo dicha norma los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 430/2021, rechazando las excepciones planteadas por el impetrante de tutela; no siendo necesaria una fundamentación y motivación ampulosa para justificar la decisión.
Ante las preguntas realizadas por el Vocal de la Sala Constitucional Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, señaló que no correspondería la aplicación de la SCP 1061/2015-S2; puesto que, antes de la modificación del art. 314 del CPP, se establecía que las excepciones podían ser planteadas en las etapas preparatoria y juicio oral; en la actualidad, se tendría un plazo definido; por ello, la Sentencia Constitucional Plurinacional no estaría adecuada a la nueva normativa, y su aplicación generaría un caos jurídico.
I.2.4. Participación del Ministerio Público
Oscar Eduardo Terrazas Chacón, Fiscal de Materia, no exhibió escrito alguno ni se presentó a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 80.
I.2.5. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 132/2021 de 15 de octubre, cursante de fs. 118 a 128, concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 430/2021, con base en los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de la citada Resolución, advirtió una fundamentación indebida; puesto que, las autoridades demandadas pretendieron justificar la falta de competencia, solo mencionando la modificación realizada al art. 314 del CPP por la Ley 1173; dejando de lado la jurisprudencia constitucional expuesta por la SCP 1061/2015-S2; ya que, indicaron que esta respondía a otro momento normativo que tuvo una modificación, sin explicar cuál sería el cambio sustancial, explícito, taxativo y categórico que impediría plantear excepciones en etapa de apelación y casación; 2) La fundamentación contradictoria, radicaría en que, si bien la excepción de extinción de la acción penal por: duración máxima del proceso y prescripción, podrían ser interpuestas y resueltas en etapa preparatoria o juicio oral, también sería viable presentarlas en casación; empero, los Magistrados demandados señalaron que se debió formular la excepción de extinción de la acción penal hasta el 4 de noviembre de 2019, cuando el proceso penal en cuestión no se encontraba en esa fase; tampoco, desarrollaron en qué momento hubieran perdido su competencia; y, 3) En el caso de personas adultas mayores, el Estado les brindaría una protección especial; lo que, no quiere decir que se otorgue un trato desigual dentro de una causa penal; sino que, la justicia proporcione una respuesta acorde a sus necesidades, utilizando criterios de flexibilización y discriminación positiva, y no contraponerse a sus intereses arbitrariamente, como lo ocurrido en la problemática propuesta; ya que, se tendría de por medio un precedente constitucional distinto a lo resuelto en el fallo reclamado.