SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2021, cursante a fs. 1 y 4 a 5 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 6 de mayo de 2021, presentó memorial al Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz, solicitando certificación para el trámite de amnistía.
El 3 de igual mes y año, exhibió memorial a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitando certificación para dicho trámite.
El 18 del mismo mes y año, Auxiliatura de Presidencia del mismo Tribunal Departamental de Justicia, notificó a la Secretaria del prenombrado Juzgado con proveído de 14 de similar mes y año bajo responsabilidad del Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del citado departamento, para que emita certificación de acuerdo a los antecedentes del proceso requerido en el art. 6.2 del Decreto Presidencial (DP) 4461 de 18 de febrero de 2021, de Concesión de Amnistía e Indulto bajo entera responsabilidad del Juez hoy demandado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso; así como, los principios de celeridad y atención oportuna, citando al efecto los arts. 23, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela “…EN EL MARCO DE LOS DERECHOS VULNERADOS Y LA JURISPRUDENCIA CITADA, POR HABER VULNERADO EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y FAVORABILIDAD, POR UNA DILACION INJUSTIFICADA EN LIBRAR MANDAMIENTOS DE LIBERTAD Y REMITIR LA CAUSA AL JUZGADO DE EJECUCION sea previas las formalidades y demás prerrogativas de Ley” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de mayo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 11 a 12, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y solicitó al Tribunal de garantías que el Juez demandado en el día, otorgue la certificación reclamada.
I.2.2. Informe de la demandada
Mery Giovana Herrera Gavincha, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 31 de mayo de 2021, cursante a fs. 10, refirió que se encuentra en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del citado departamento; a) Revisados los antecedentes del caso, en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), el proceso se encontraría en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del prenombrado departamento; b) La demanda estaba con requerimiento conclusivo de acusación; y, c) Aspectos que imposibilitan la otorgación de la certificación impetrada por la demandante de tutela.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2021 de 31 de mayo, cursante de fs. 13 a 14, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante mencionó que su solicitud de certificación para el trámite de amnistía no fue despachada por el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital de igual departamento; sin embargo, de los antecedentes se estableció que la solicitud de certificación fue presentada ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 3 de mayo de 2021; así mismo, presentó memorial de solicitud de certificación para amnistía ante la Oficina Gestora de Procesos del mismo Tribunal, sin que se haya demostrado que el Juzgado precitado haya tomado conocimiento de dicha solicitud, más aún cuando la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento, en relación a la solicitud de certificación señaló un total desconocimiento de dicho trámite; y, 2) La acción de libertad no fue dirigida contra una persona en concreto, sino por el contrario, se denunció al Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz y al no haber especificado contra qué autoridad jurisdiccional o personal de apoyo jurisdiccional se demandaba, no se tendría cuál fue el sujeto pasivo en el presente caso.