SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2022-S1
Fecha: 18-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de agosto de 2021, cursantes de fs. 57 a 66; respectivamente, la parte accionante expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que el 25 de junio de 2021, tomó conocimiento vía telefónica de parte de su trabajador Álvaro Huchani, quien le informó que sujetos desconocidos habrían ingresado a su predio realizando actos violentos y que procedieron a robar productos agroquímicos y fertilizantes; afirma que éstos se encontraban armados de palos y machetes, quienes realizando detonaciones de petardos ingresaron destruyendo todo a su paso, pretendiendo apoderarse de su bien inmueble, afirmando que son dueños de tales predios por ser originarios de esas tierras, de la Comunidad Ayorea, misma que se encuentra asentada en la Villa Primero de Mayo, zona La Moliendita, tal cual lo señaló el informe emanado por la policía.
Los avasalladores tomaron su predio a la fuerza y con actos violentos rompieron candados cortando los alambres del perímetro, llegando a robar productos químicos que estaban siendo utilizados para la fumigación de los sembradíos, daños materiales que ascienden al valor de $us8 000.- (ocho mil dólares estadounidenses) y destruyendo la bomba de agua el cual tiene un costo $us1 000.- (un mil dólares estadounidenses).
El impetrante de tutela refiere que vanos fueron los esfuerzos para que los ahora demandados desocupen los predios que tomaron por la fuerza, dado que éstos adujeron que son propietarios y que tienen el apoyo de la Gobernación, porque son originarios, y tampoco dejan que trabajen en los referidos predios, poniendo en riesgo hasta sus ingresos económicos.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El peticionante de tutela considera lesionado el derecho a la propiedad privada; citando al efecto los arts. 51 y 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que: a) Cesen los actos arbitrarios y abusivos por parte de los demandados; b) La inmediata desocupación de todos los demandados y ocupantes del inmueble de su propiedad, denominada “TUCUMÁN”, en la localidad de Pailón que adquirió mediante título ejecutorial MPE-NAL-002238 de 2 de julio de 2015, donde demostró que es único y legítimo propietario del inmueble inscrito bajo Matrícula 7.05.0.02.0000359 en el Asiento A1 inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de Tomás Juchani Lovera; y, c) El pago de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 2 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 86 a 90 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar y añadió que: 1) Presentó a fs. 1, título ejecutorial donde se evidencia que la propiedad Tucumán pertenece al Señor Tomás Lovera, la misma que cuenta con un Registro de Propiedad 70502000359, además que presentó un plano catastral de vivienda y certificado de socio de la ANAPO donde se certificó que se dedica a la agricultura, por lo tanto la titularidad se encuentra demostrada de su derecho propietario; 2) Un grupo de más de treinta personas ingresaron a la propiedad teniendo el muestrario fotográfico de fs. 18 a 22, realizado por el personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, de la localidad de Pailón.
I.2.2. Informe de los demandados
Los demandados, pese a sus legales citaciones cursantes de fs. 71 a 77, no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia.
1.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 133/21 de 2 de septiembre, cursante de fs. 90 vta. a 95 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando: a) El cese inmediato de los actos perturbatorios del derecho a la propiedad privada en uso goce y disfrute por parte de los ahora demandados y otros no identificados así como el desalojo y la entrega inmediata del inmueble objeto del litigio a través de esta acción de amparo constitucional al accionante; b) En el marco de la tutela preventiva, las prohibiciones de ingreso de nuevas personas al inmueble y de innovar, bajo apercibimiento de librar mandamiento de desapoderamiento, para que con la ayuda de la fuerza pública se haga ejecutar el mismo. Determinación emitida con los siguientes fundamentos: i) El accionante fundamentó que es propietario del inmueble en cuestión y que se encontraba en posesión a través de trabajadores y de un tercero; ii) En cuanto que este Tribunal estaría restringiendo o limitando derechos humanos de los pueblos indígenas originario campesinos porque no se le estuviera concediendo la palabra y asimismo, no tiene acceso a conectarse a la presente audiencia, corresponde fundar que el Código Procesal Constitucional en su art. 3.2 establece el principio de dirección de la audiencia, es decir los Tribunales de Garantías están en la obligación de delimitar los tiempos de intervención de las partes y dirigir la audiencia conforme al procedimiento constitucional, mucho más cuando es en la materia extraordinaria; por otro lado el Código Procesal Constitucional establece que de ninguna manera la ausencia de las partes concurren en la suspensión de la audiencia; iii) Se comprobó que un grupo de más de treinta personas ingresaron a los terrenos del accionante de forma violenta; iv) Por la declaración del trabajador de la propiedad, refirió que los ayoreos entraron a la propiedad cortando alambres, los mismos que se llevaron a su campamento, de igual forma se llevaron los postes de madera, alumbrados, potreros, es decir el propietario ejercía la propiedad a través de detentadores que eran sus trabajadores.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponer la desocupación inmediata de la propiedad, incluso con