SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2022-S2

Fecha: 04-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de abril de 2021, cursante de fs. 2 a 5, el accionante a través de sus representantes, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción.

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, económica y patrimonial, el 8 de abril de 2021, tuvo lugar la audiencia de consideración de medidas cautelares, ocasión en la que José Alberto Cossío Antezana, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado- dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; por lo que, de forma oral formuló recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la fecha  -15 de igual mes y año- pasaron siete días sin que se remitan los antecedentes.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; y, de los principios de celeridad y a una justicia pronta, oportuna, y sin dilación, sin citar normativa constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia: “SE ORDENE AL JUEZ RECURRIDO REMITIR EN EL DÍA, MI EXPEDIENTE ORIGINAL POR EL PRINCIPIO DE CELERIDAD Y DE GRATUIDAD, A EL SUPERIOR EN GRADO PARA QUE SE RESUELVA LA APELACIÓN DE MI AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, reivindicándosele de esa manera los derechos y garantías antes expuestos.

1. Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal del recurrido   (art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional).

2. Se remita antecedentes al Juez disciplinario de la Capital y al Consejo de la Magistratura” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela a través de sus representantes, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe del demandado

José Alberto Cossío Antezana, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó lo siguiente: “…evidentemente el día de ayer a horas
18:40 eh sido notificado vía whatssap con la presente acción de libertad y
evidentemente, atento y obediente a su decreto eh sacado una copia de
todo el expediente toda vez que el mismo f4eu remitido ayer a sala a horas
16:00 tal y como menciona por secretaría en tal sentido, al momento de
haber sido notificado con la acción, prácticamente el derecho vulnerado
alegado por la parte impetrante accionante no existía por cuanto ese
expediente ya se encontraba en sala, por todo lo expuesto solicito se le
deniegue la tutela, hago llegar por secretaría el oficio correspondiente a la
remisión, así como copias legalizadas de todo el cuaderno procesal” (sic).

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 15 vta. a 17, concedió la tutela impetrada y exhortó a la autoridad demandada, que cumpla con lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como efecto de las medidas cautelares parte in fine a posteriori, por cuanto esta situación de mora procesal vulneró los derechos del imputado que se encuentra detenido preventivamente, específicamente su derecho a la libertad. Con relación al personal de apoyo jurisdiccional, que es el responsable de la remisión de los cuadernos procesales en dicho plazo, debió tener el cuidado de hacer cumplir a cabalidad con la norma establecida por los mecanismos que determina la Ley del Órgano Judicial; en ese entendido, y toda vez que ya se envió el cuaderno procesal penal del presente caso, no corresponde ordenar la remisión, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: De los datos del proceso, se puede señalar que de conformidad al acta de audiencia, la misma fue celebrada el 8 de abril de 2021 y la remisión al Tribunal de alzada el 15 del mismo mes y año, lo que indica que transcurrieron cuatro días hábiles, desde la celebración hasta el envío del cuaderno procesal en apelación; es decir, no se cumplió con el plazo previsto en el art. 251 del CPP, correspondiendo a dicho efecto conceder la tutela y dar viabilidad a lo que refiere el accionante, haciendo constar que el plazo que prevé la norma procedimental penal es de veinticuatro horas.