SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2022-S2
Fecha: 13-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de abril de 2021, cursante de fs. 8 a 9, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, se dispuso su detención domiciliaria, determinación que fue impugnada y resuelta mediante “Auto de Vista 51/2021”, ratificando la resolución confutada aduciendo que debe probar ante la autoridad la necesidad de trabajar, razón por la cual mediante memorial de 31 de marzo de 2021, solicitó a la Fiscal de Materia asignada al caso requiera al Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), que por la unidad correspondiente, realice su valoración social y sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar no tuvo respuesta alguna, restringiéndole su derecho a contar con dicha documentación para poder obtener un permiso laboral.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y el debido proceso en su vertiente celeridad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Que en el día se proceda a decretar el memorial de 31 de marzo de 2021; y, b) Se disponga la reparación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 22, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la demandada
Dolores Vanessa Chacón Forra, Fiscal de Materia, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela con base en los siguientes argumentos: 1) María Eugenia Quispe Condori, no cuenta con legitimación activa para interponer la presente acción tutelar; 2) No fue la responsable de derivar al impetrante de tutela a una detención domiciliaria, siendo demandada por haber providenciado un memorial en el lapso de veinticuatro horas; 3) El accionante tenía la vía para reclamar este hecho ante la Jueza de Sentencia Penal como “contralora de garantías”, al no haberlo hecho no agotó la subsidiariedad.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 23 a 25, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes se cuenta con el memorial presentado por Cesar Mamani Churqui de 31 de marzo de 2021, solicitando que a través del SEDEGES se proceda a su evaluación social, providenciado el 1 de abril del mencionado año, disponiéndose de manera favorable; asimismo consta Requerimiento de 16 de abril del mismo año firmado por Magaly Guzmán Bustamante, Fiscal de Materia -autoridad diferente a la demandada-, resultando no ser evidente lo demandado por el impetrante de tutela; y, 2) Se puede establecer que la causa penal a la fecha se encuentra con requerimiento fiscal de acusación formal presentada ante el órgano judicial el 23 de diciembre de 2020, lo cual acredita la existencia de un juez natural y titular de la causa a quien de acuerdo a las competencias establecidas por la Ley del Órgano Judicial, debió acudir en reclamo de los derechos supuestamente conculcados, incumpliendo el principio de subsidiariedad.