SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0878/2022-S4

Fecha: 22-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2021, cursante a fs. 2 y vta., los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de mayo de 2021, aproximadamente a las 19:30, fueron aprehendidos ilegalmente por disposición de la Fiscal de Materia de la localidad de La Asunta del departamento de La Paz –ahora demandada–, quien tenía la obligación de poner su caso a disposición de la autoridad de control jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa, la autoridad mencionada no emitió resolución alguna que justifique su detención.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes alegaron la lesión de su derecho a la libertad de locomoción; citando al efecto los arts. 22, 23, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del  Juez de garantías

Efectuada la audiencia virtual el 15 de mayo de 2021, cursante a fs. 6 y vta., presentes los accionantes a través de su abogado y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificaron su demanda y ampliándola señalaron que, tomando en cuenta que se emitió imputación formal en su contra dentro de plazo, desisten de la acción tutelar interpuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Erica Mamani Pilco, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: a) De la revisión del cuaderno de investigaciones, se verifica que Alex Machaca Palle –co accionante– fue aprehendido el 13 de mayo de 2021 a las 19:00; de tal forma que, a las 18:54 del día siguiente, se puso a conocimiento de la gestora de turno dependiente del Tribunal Departamental de Juticia de La Paz, su respectiva imputación formal; es decir, dentro de plazo; y, b) Respecto a David Iván Coro Zapata –co accionante–, quien fue aprehendido con informe policial de acción directa a horas 20:30 de la fecha antes señalada, también se presentó imputación formal a las 20:26, cumpliéndose así el plazo regido por el procedimiento penal.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 167/2021 de 15 de mayo, cursante a fs. 7 y vta., denegó la tutela impetrada; bajo el argumento que no se identificó vulneración alguna respecto a lo denunciado; y, los accionantes desistieron de la acción de defensa interpuesta.