SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2022-S4
Fecha: 27-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1 y 13 a 21, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el 30 de enero de 2020, en la Empresa Data Red S.R.L como “Técnico de Retiro” (sic), realizando tareas de instalación de Televisión por cable e Internet, movilizándose en su motocicleta, hasta el 16 de marzo del mismo año, fecha que le citó el nuevo Supervisor, para prohibirle trabajar con su moto, condicionándolo a conseguir movilidad; toda vez que, la empresa lo avalaría; para ello, tuvo que vender su moto y amortizar de forma inicial $us2 000.- (dos mil dólares americanos), y, que el saldo de la deuda sería descontado por planilla. Dicho monto entregó a Alfredo Efraín Linares Zapata-Supervisor de la empresa, quien le otorgó un recibo de constancia; sin embargo, fue estafado, porque el vehículo jamás lo obtuvo pese a los constantes reclamos; recibiendo como respuesta que los autos estaban en la Aduana y que por el advenimiento de la pandemia por COVID-19 no podían ingresar los mismos, lo que, afectó a su esposa e hija de dos años; por lo que, el 25 de agosto, de igual año, solicitó le permitan trabajar con una moto por la que pagaba alquiler diariamente de Bs40.- (cuarenta bolivianos), pese a que su salario ascendía a Bs2 200.- (dos mil doscientos bolivianos), siendo lo único con lo que pudo sostener a su familia.
Posteriormente el 21 de diciembre del mismo año, fue citado por el Supervisor para ser ascendido al cargo de Almacenero de la indicada empresa; empero, el 10 de febrero de 2021, fue retirado de su cargo por Marlitt Sandagorda Montaño, Representante legal de la empresa hoy demandada, sin causa ni justificativo alguno, perdiendo su moto y su trabajo, por tal motivo acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación JDTP-HRF 015/2021 de 23 de marzo, conminando a la empresa para que en el plazo de tres días improrrogables, reincorpore al trabajador al mismo cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la vida, al trabajo, a la estabilidad, a la inamovilidad y continuidad laboral y a la inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 15.I, 46.I y II, 48 y 58 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación JDTP-HRF 015/2021, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la nota de desvinculación de 10 de febrero de 2021; b) La restitución de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, disponiendo su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo al puesto que ocupaba al momento del ilegal despido; c) El pago de los salarios devengados desde su desvinculación laboral hasta la fecha de su restitución, incluyendo el derecho de reintegro, pago de su doble aguinaldo y regulación de sus aportes a la AFP y demás derechos Sociales; y, d) La reparación del daño, con costas.
I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 28 de septiembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 35 a 42, presente el accionante y la parte demandada ambos asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela, a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: 1) Existió vínculo laboral de doce meses y diez días; y, 2) Desde la desvinculación laboral del 10 de febrero de 2021 hasta la presentación de la actual acción tutelar, han transcurrido siete meses y trece días; por lo que, al tener una familia con un hija menor de edad adquirió préstamos de diferentes entidades financieras para poder sustentarlas.
I.2.2. Informe de la empresa demandada
Timoteo Aviza y el abogado Mauricio Hayta Flores, en representación de la parte demandada, en audiencia, manifestaron lo siguiente: i) Mediante poder presentado, se hizo notar que la acción de amparo constitucional es contra una persona jurídica que sería la empresa Data Group; siendo el denominativo correcto “Data Red S.R.L.”; es decir, se constituye en una empresa de Sociedad de Responsabilidad Limitada citando al efecto los arts. 110, 111 y 112 del Código Procesal Laboral (CPT); ii) Existió contradicción en los datos de despido que inicialmente el accionante declaró, aduciendo que fue despedido intempestivamente el 10 de febrero de 2021, de manera verbal, relatando después que fue de manera escrita; iii) El impetrante de tutela mencionó que fue sobresaliente y que siempre cumplió con sus tareas encomendadas, logrando ser ascendido de cargo; empero, el motivo de su desvinculación fue que no demostró responsabilidad en su fuente laboral; iv) Respecto a que, en la gestión 2020, otorgó mil dólares estadounidenses al anterior administrador, fueron hechos irrelevantes presentados en la acción tutelar, teniendo en cuenta que lo que trató de averiguar es una relación laboral y no así cantidades de dinero que se haya podido tener con terceras personas; y, v) Presentó un Certificado de Trabajo digital, así como una copia electrónica de correo, donde se menciona que, el impetrante de tutela cuenta con trabajo desde el 16 de marzo de 2021. Y que por copia original del memorial presentado a la Jefatura Departamental de Trabajo, respecto a la revocatoria de Resolución Administrativa 015/2021 marzo, son pruebas que deberán admitir y valorar a momento de emitir la Resolución.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 52/2021 de 28 de septiembre, cursante de fs. 43 a 50, concedió la tutela solicitada, disponiendo el estricto cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación JDTP-HRF 015/2021, con base a los siguientes fundamentos: a) Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 001/2021 de 16 de junio, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció un lineamiento único, el cual debe cumplirse en materia de reincorporación; b) Previo análisis, en materia de estabilidad laboral, se instituyó que cuando un trabajador es despedido de forma injustificada, por causas ajenas al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y su Reglamento, tiene dos alternativas, pedir beneficios o reincorporación, pudiendo abstraerse de la instancia de subsidiariedad con el único requisito de haber recurrido a la Jefatura Departamental del Trabajo; c) Las resoluciones no son definitivas sino provisionales y que la autoridad laboral, tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la Conminatoria reiteradamente citada; d) Todos los aspectos alegados por el accionante, en relación a las vulneraciones, causas primordialmente de su despido, dineros erogados, la supuesta estafa y otros deberán plantearse a las autoridades competentes; en relación a la autoridad demandada aspectos inherentes a la negligencia del trabajador, pago de dineros, pruebas que ya trabajaba antes y actuó con mala fe, etc. Tales extremos deben llevarse a las instancias competentes; y, e) El Tribunal de garantías no es competente para analizar el presente caso, en cumplimiento a la RDC citada; por lo que, la Sala Constitucional, verificó la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación precitada, incumplida por la parte empleadora, lo que evidencia la vulneración al derecho de trabajo y estabilidad laboral, no obstante la impugnación por recurso de revocatoria, que confirmó aun estuviese pendiente un recurso jerárquico.