SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2022-S1
Fecha: 02-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 4 de junio de 2021, cursante a fs. 1 y vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de junio de 2021 aproximadamente a las 18:00 fue detenido ilegalmente por el demandado, quien lo llevó a celdas de la EPI 5 de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, lugar donde permaneció hasta las 21:00 del mismo día; posteriormente fue liberado, pero bajo condición de dejar su vehículo y licencia de conducir como garantía para que retorne y cancele al funcionario policial la suma de Bs800 (ochocientos bolivianos).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, propiedad privada y a la defensa, citando a tal efecto los arts. 115, 116 y 137 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El peticionante de tutela no precisa petitorio alguno.
I.2. Audiencia y Resolución de la Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Retiro de la acción
Mario Michel Rodríguez Suarez en representación sin mandato de Oscar Wilfredo Revollo Redondo, por medio memorial retiró esta acción de libertad, indicando que le fue devuelto su vehículo por el -ahora demandado-.
I.2.2. Informes del demandado
No existe informe escrito alguno; máxime, que el demandado no se apersonó a la audiencia de garantías
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución “13/2020” de 5 de junio de 2021, cursante de fs. 16 a 18, denegó la tutela solicitada; indicando que, además de haberse presentado un memorial retirando la demanda, lo que se esgrime en el memorial de interposición de la misma, no se encuentra dentro de los alcances de los arts. 125 y 126 de la CPE, debiendo haber recurrido a la instancia llamada por ley para realizar su respectiva denuncia.