SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2022-S1

Fecha: 08-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de junio de 2021, cursante de fs. 8 a 10 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez a quo dispuso su detención preventiva por la concurrencia de los riesgos procesales insertos en los arts. 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Con relación al art. 234.7 del CPP, se estableció que es un peligro para la víctima, por ser mujer vulnerable y que aún fue amenazada, debido a que hubo episodios de violencia física y psicológica de su persona, existiendo una clara desproporción física entre el agresor y la víctima; razonamientos contrarios al debido proceso, toda vez que, los hechos se encuentran en una etapa de investigación sujetos a una contradicción en el desarrollo de la misma, no pudiendo utilizar los hechos que se imputan en su contra, ya que goza del principio de inocencia, desconociéndose además la jurisprudencia constitucional conforme refiere la                  SCP 0975/2016-S3 de 16 de septiembre, respecto a que la probabilidad de autoría no puede considerarse como riesgo procesal.

En cuanto al art. 235.2 del CPP, refirió que previo a la instalación de la audiencia de medidas cautelares, la víctima recibió amenazas y por ende concurre dicho riesgo procesal; esa relación de hechos no pueden ser fundamentos para disponer su privación de libertad, ese riesgo no puede estar basado en subjetividades, sino en la posibilidad que tiene el imputado para influir o amenazar; empero, en el presente caso, no tuvo contacto con la víctima desde la mañana del 29 de abril de 2021, y su audiencia fue el 1 de mayo del indicado año de manera virtual, encontrándose en celdas judiciales y la víctima en oficinas del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), es decir en lugares diferentes, no teniendo contacto previo a la audiencia; por lo que dicha aseveración se realizó sin ningún tipo de evidencia o elemento de prueba sujeto a valoración objetiva o algún informe policial de celdas judiciales.

Estos dos argumentos, fueron utilizados para disponer su detención preventiva; medida que fue confirmada por el Vocal ahora demandado a través del auto de Vista 253/2021 de 26 de mayo, lesionando su derecho al debido proceso por ausencia de fundamentación, y a los principios de inocencia y legalidad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alegó la vulneración a sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la legalidad, citando al efecto los arts. 59, 60, 61, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y se disponga “se dicte nueva resolución”.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 49 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción