SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0796/2022-S1
Fecha: 17-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el “24” de junio de 2021 -lo correcto es 25-, cursante de fs. 1 y 6 a 7 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de junio de 2021 sus compañeros de trabajo le informaron que estaba siendo buscado con mandamiento de aprehensión por el presunto delito de violencia familiar o doméstica, sancionado y tipificado por el art. 272 del Código Penal (CP), motivo que lo llevó a revisar el sistema “JL1”, en el cual constató que no cursa citación alguna, haciendo improcedente la existencia del precitado mandamiento; de igual forma, denuncia que la supuesta víctima conoce la dirección de su domicilio; empero, que simplemente recibió una llamada de celular de una aparente Fiscal, misma, que no coincide con el representante del Ministerio Público asignado a su causa, quien es de sexo masculino.
También denuncio, que por la “CONMINATORIA NO. 257/2021 POR LA JUEZ DEL JUZGADO 4TO ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONMINANDO AL FISCAL DE MATERIA YA QUE SE HABRIA SOBREPASADO SUPERABUNDANTEMENTE EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR…” (sic) el ahora demandado solicitó ampliación de plazo el 9 de junio de 2021.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El peticionante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad de circulación, a la dignidad y a la “no privación de libertad para adolescente” (sic), citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El impetrante de tutela solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo el mismo, señaló que: a) El ahora demandado, requirió la ampliación de plazos procesales el 2 de febrero de 2021; b) Por segunda vez solicitó otra flexibilización el 1 de marzo de referido año, misma que fue denegada ya que la autoridad jurisdiccional le indicó que ya se habría realizado, debiendo respetarse la primera ampliación; c) El ahora demandado no respetó la conminatoria que recibió el 2 de junio de 2021; d) Nuevamente el 9 de citado mes y año, el tiempo perentorio fue extendido otros veinte días por el Fiscal asignado a la causa, hecho que se puso a conocimiento de la Jueza de Instrucción a través de memorial; e) Puede evidenciarse del cuaderno de investigaciones que las citaciones se encuentran en blanco, sin fechas, ni sellos de haberse recibido por el ahora peticionante de tutela, en vez de ello, fue emitida orden de aprehensión al amparo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, f) Para que se emita una resolución de privación de libertad, esta deberá estar debidamente fundamentada, además de contar con elementos de convicción, la legislación aplicable al caso y no simplemente bajo el argumento que el investigado es con probabilidad autor del hecho.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Fiscal de Materia, pese a su legal notificación cursante a fs. 11, no presento informe alguno y tampoco asistió audiencia de la presente acción tutelar.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 11/2021 de “25” de junio -lo correcto es 26- cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, indicando que: 1) La naturaleza de la acción de libertad está ligada cuando se encuentra en peligro la vida, absoluto estado de indefensión, y exista indebida persecución o privación de libertad; 2) Es la misma parte accionante quien precisa que en la causa en materia penal se cuenta con Juez de Instrucción; por lo cual, acorde a los arts. 168, 169 y 170 del CPP, ante cualquier ilegalidad de aprehensión, podrá presentarse la actividad defectuosa; y, 3) Cuando se emite una orden de apremio bajo los parámetros del art. 226 de la Norma Adjetiva Penal, el representante del Ministerio Público se encuentra en la obligación de formular imputación formal dentro de las veinticuatro horas y solicitar la aplicación de medidas cautelares correspondientes, por lo cual es ciudadano será puesto ante la autoridad jurisdiccional para que se determine lo que corresponda en derecho.