SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de junio de 2021, cursante de fs. 2 a 5, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravante, por Auto Interlocutorio 1/2021 de 1 de enero, se dispuso su detención preventiva, fijando fecha de audiencia para resolver su situación jurídica para el 1 de junio de igual año; sin embargo, el 2 de igual mes y año, la Jueza a quo instaló audiencia, disponiendo se corrija el cómputo de plazo al advertir la existencia de una contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva, señalando como fecha de nueva audiencia el 1 de julio del señalado año, sin resolver su situación jurídica ni valorar los elementos de prueba presentados, determinación contra la cual planteó apelación, emitiéndose el Auto de Vista 152/2021 de 14 de junio, mediante el cual la autoridad ahora demandada confirmó la decisión de la Jueza de primera instancia, declarando improcedente su recurso.
El Vocal demandado reconoció que contra el Auto Interlocutorio 1/2021 de 1 de enero, ningún sujeto procesal presentó impugnación; por lo que, concluyó que la Jueza a quo obró correctamente al no resolver su situación jurídica y por el contrario modificar la fecha de audiencia, sin tomar en cuenta que en materia penal rige el principio de favorabilidad; es decir, en caso de duda se debía aplicar lo más favorable al imputado; por lo que, no se dio cumplimiento a la parte dispositiva de una resolución ejecutoriada, lo que provoca que se encuentre detenido preventivamente de manera ilegal, debido a que no podía mantenerse su detención porque la autoridad fiscal no pidió ampliación ni de forma escrita ni verbal.
En cuanto a la prueba que no fue valorada en primera instancia, el Vocal demandado manifestó que estas no enervarían el riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin explicar y menos motivar esa decisión.
El Auto de Vista 152/2021, no se pronunció sobre el objeto de la audiencia de consideración de una situación procesal como es la de ampliar el plazo de la detención preventiva siempre y cuando exista pedido para ello, que no ocurre en este caso o resolver su situación jurídica en cumplimiento a la parte dispositiva del Auto Interlocutorio 1/2021 de 1 de enero.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señaló como lesionado sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el Auto de Vista de 14 de junio de 2021 ‒lo correcto es Auto de Vista 152/2021‒, ordenando que la autoridad demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas, resuelva su situación procesal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de junio de 2021, conforme al acta cursante de fs. 145 a 148, presentes el accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela ratificó el memorial de acción de libertad y ampliando el mismo, manifestó que: a) Conforme a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres ‒Ley 1173 de 3 de mayo de 2019‒, cuando una autoridad jurisdiccional dispone la detención preventiva para una persona, tiene que fijar el tiempo y los motivos; b) La autoridad fiscal no solicitó ampliación de la detención preventiva, tampoco la víctima; debido a lo cual, corresponde la aplicación de medidas menos gravosas a la detención preventiva; ya que, el art. 239.2 del CPP, dicha medida cesará siempre y cuando haya vencido el plazo de la detención preventiva; c) En la audiencia de consideración de su acción de libertad, la Jueza a quo dispuso la suspensión de la misma hasta el 1 de julio de 2021; por lo que, contra esa determinación planteó recurso de apelación, emitiéndose el Auto de Vista 152/2021, por el cual la autoridad demandada ratificó la decisión de primera instancia, afirmando que existe contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, “dejándonos entender de que ni siquiera podíamos haber ingresado al fondo de la denuncia…” (sic), valorando la prueba aportada, para concluir indicando que estas no desvirtúan el riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del adjetivo penal; d) Se superó el tema de la subsidiariedad; e) Con relación al indebido procesamiento, si bien el error humano es reconocido por el legislador; por lo cual, estableció los recursos correspondientes “…un juez puede equivocarse, por eso a través de una apelación podemos reparar ello, por lo menos de manera clara esa es la finalidad, en este caso, los elementos de prueba nunca fueron valorados por la juez, porque según ella no se podía llevar a cabo la audiencia y lo reprogramó, el señor vocal llega a constituirse [en] la primera autoridad en este trámite, hizo un amala valoración y nosotros donde vamos a acudir para que revise si [se] hizo una mala o buena valoración...” (sic); por lo que, se vulneró ese derecho fundamental; f) No se cuestionó la resolución de aplicación de medidas cautelares para que se emita criterios respecto de la misma, pues nadie apeló esa determinación, siendo la competencia de la autoridad demandada limitada, pues su facultad se circunscribe únicamente a los puntos mencionados; g) El Vocal demandado se extralimitó remitiéndose al Auto de medidas cautelares para realizar juicios de valor para ver si existe contradicción y luego disponer que debe estar detenido sin resolución; h) La parte dispositiva es la que impone la situación legal de una persona, pues nadie da cumplimiento a los que se detalla en la parte considerativa; i) El art. 314 del CPP, estableció plazos procesales para subsanar defectos de procedimiento; empero, nadie pidió corrección de la parte dispositiva del Auto Interlocutorio 1/2021 de 1 de enero; j) El 1 de junio de 2021 se suspendió la audiencia de consideración de su situación jurídica, en la cual ninguna parte procesal alegó nada respecto al plazo de duración de su detención preventiva; y, k) Se encuentra detenido preventivamente sin que exista una Resolución que defina su situación procesal.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Henry Conrado Laime Villca, Vocal suplente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por informe de 17 de junio de 2021, cursante de fs. 12 a 13 vta., señaló que: 1) La acción de libertad planteada pretende constituirs