SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2022-S4

Fecha: 08-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 1; y, 2 a 6 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por la presunta comisión del ilícito de tráfico de sustancias controladas, seguido en su contra y de otros, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz; posteriormente, el 5 de diciembre de 2020, la Fiscal de Materia asignada al caso, emitió en su favor Resolución de Sobreseimiento que, fue remitida a la autoridad jurisdiccional el 6 de enero de 2021 prácticamente después de treinta días; asimismo, fue enviada la acusación formal contra los coimputados.

La autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional, previo sorteo, remitió antecedentes el 27 del indicado mes y año ante el Juzgado de Sentencia Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz; instancia que procedió a la devolución de obrados al Juzgado de origen, a efectos de que reasuma competencia y subsane las observaciones realizados aspecto que se repite el 22 de marzo de igual año, estableciéndose además, que la autoridad jurisdiccional de Instrucción debía continuar ejerciendo el control entre tanto el Fiscal Departamental emita pronunciamiento sobre su situación que contaba con Resolución de Sobreseimiento, generando con ello confusión y conflicto de competencias que fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, devolviéndose en consecuencia, los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de dicho departamento el 14 de mayo de 2021, fecha en la que se impetró a la indicada Sala Penal, se libre mandamiento de libertad; pretensión que fue remitida conjuntamente con el expediente de la causa ante el Juzgado de origen antes mencionado que, mediante simple providencia rechazó lo peticionado, bajo el argumento de que previamente, el Ministerio Público debía notificar al Fiscal Departamental y este emitir pronunciamiento sobre la situación jurídica con relación al sobreseimiento emitido en su favor, habiendo trascurrido desde el momento en el que se determinó el indicado sobreseimiento a su favor, más de seis meses durante los cuales permanece en detención preventiva, encontrándose indebidamente privada de su libertad; toda vez que, correspondía a la autoridad jurisdiccional verificar si la autoridad fiscal del caso puso o no en conocimiento del Fiscal Departamental la Resolución de Sobreseimiento a efectos de su revisión, inobservando en tal sentido, el plazo de cinco días previstos a dicho efecto en la normativa procesal.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado

La accionante denunció la lesión del debido proceso y de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo su inmediata libertad al haber transcurrido superabundantemente el plazo para notificar a las partes con el sobreseimiento y aquellas se pronuncien, demora procesal atribuible al Órgano Judicial y Ministerio Público, habiéndose constituido la no exigencia para emisión del respectivo mandamiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 20 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16, presentes la accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado en audiencia, con posterioridad a la lectura del informe de la autoridad demandada, manifestó que fue precisamente la presentación de la demanda de esta acción de defensa la que constriñó a la juzgadora a atender lo tantas veces solicitado y si bien ya existe respuesta a lo impetrado, ratificándose en la acción de libertad, solicitó se conceda la tutela pretendida.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, en audiencia refirió lo siguiente: a) La defensa de la accionante la ejerció un Abogado de Defensa Pública y no quien patrocina la acción tutelar; b) Resulta evidente que se emitió en favor de la justiciable una Resolución de Sobreseimiento; sin embargo, esta no fue ratificada por el Fiscal Departamental conforme establece el procedimiento penal boliviano; por lo que, siendo que otro coimputado mereció requerimiento conclusivo de acusación, todo el expediente fue remitido al Juzgado de Sentencia para que se defina la situación jurídica del último nombrado; así como, la ratificación del sobreseimiento respecto a la hoy impetrante de tutela; c) Al Juzgado a su cargo nunca llegó una solicitud de libertad, de lo contrario se hubiera resuelto de manera favorable; d) La defensa técnica de la imputada, presentó dicha solicitud el “19” de mayo de 2021; es decir, día antes a la audiencia de la presente acción tutelar, siendo que, en el día y conforme dispone el art. 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001−, se dispuso su libertad inmediata bajo medidas cautelares; toda vez que, la situación jurídica de la indicada con relación al sobreseimiento, aún no ha sido ratificada o revocada por el Fiscal Departamental; y, e) Si bien la acción de libertad que se revisa busca restituir derechos que se consideran lesionados, los mismos ya fueron restablecidos al remitirse el día anterior de la audiencia de esta acción de defensa el mandamiento de libertad al Centro Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz; argumentos en virtud a los cuales solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 16 a 19, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante impetró a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita mandamiento de libertad, comunicándosele que el cuaderno procesal había sido devuelto al Juzgado de origen el 17 de mayo de 2021, remitiéndose asimismo al mencionado despacho judicial la antedicha solicitud en la misma fecha; 2) El 18 del indicado mes y año, la autoridad ahora demandada dispuso la libertad de la impetrante de tutela, aplicándole medidas cautelares; situación que no vulnera la situación jurídica de la justiciable, asegurándose por el contrario el proceso, entre tanto el sobreseimiento dispuesto en su favor, sea revisado por el Fiscal Departamental; y, 3) En el marco de los antecedentes antes descritos, se evidencia que operó la sustracción de materia; toda vez que, desapareció el motivo por el cual se activó la presente acción de defensa; es decir, se perdió el objeto procesal al existir un mandamiento de libertad.

Ante la solicitud de complementación, el Juez de garantías estableció que la demora en la emisión del mandamiento de libertad se debió a la tramitación del conflicto de competencias suscitado y que, en todo caso, si se consideró que existía dilación, debió plantearse el “recurso constitucional” (sic), a efectos de que se emita inmediatamente el mandamiento de libertad.