SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2022-S2

Fecha: 09-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2021, cursante a fs. 1; y, de 16 a 17 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, el 19 de octubre de 2020, el Juez de la causa determinó su detención preventiva por un plazo de ciento ochenta días, que feneció el 19 de abril de 2021.

Es así que, al amparo del art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación de su detención preventiva que fue negada en la audiencia, realizada el 25 de mayo del año precitado, bajo el argumento de que un día antes, el Ministerio Público presentó pliego acusatorio, y requirió la ampliación de su detención preventiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad, sin citar ningún artículo de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en la vía reparadora ordenar, se señale nuevo día y hora de audiencia para considerar se modifique la medida extrema impuesta por medidas sustitutivas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 26 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; ampliando que: a) Conforme a los antecedentes procesales, el cómputo de la detención preventiva se cumplió el 19 de abril de 2021, y recién el Ministerio Público el 24 de mayo de 2021  presentó su pliego acusatorio, fuera del plazo legal establecido en el art. 233 del CPP; y, b) Requirió la aplicación del art. 239.II de la Norma Adjetiva Penal, puesto que al presentar la acusación, antes no había solicitado la ampliación del plazo.

I.2.2. Informe del demandado

Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez de Instrucción Penal Décimo Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentó el INFORME/TDJ-SC/JIP15/FAGC 006/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 22 a 25, por el cual solicitó se deniegue la tutela peticionada, en virtud a los siguientes argumentos:   1)  En la audiencia de medidas cautelares del aprehendido e imputado Bismark Suárez Herrera, se determinó la concurrencia del art. 233.1, 2 y 3 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, al considerar la afluencia de probabilidad de autoría y de los riesgos procesales de fuga y obstaculización; por lo que, dispuso la detención preventiva; 2) Al ser un juzgado desconcentrado que no opera con la Gestora de Procesos; fue la razón por la cual, la conminatoria al Ministerio Público del 4 de mayo de 2021, fue presentada recién el 24 del mismo mes y año; 3) La referida institución presentó su requerimiento conclusivo y ampliación de la detención preventiva y solicitud de remisión al tribunal competente; y, 4) A la fecha, radicó el proceso penal en el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de  Santa Cruz.

I.2.3.  Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 27 a 28, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La autoridad jurisdiccional señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, y en audiencia suspendió la misma al evidenciar que el Ministerio Público habría presentado su requerimiento conclusivo acusatorio y solicitó la ampliación de la detención preventiva; y, ii) La acción de libertad tiene un carácter excepcionalmente subsidiario, cuando existen medios eficaces y oportunos para resguardar el mismo; en el presente caso, el accionante pudo haber presentado una apelación incidental contra la resolución que dispuso la ampliación de la detención preventiva.