SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1080/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1080/2022-S4

Fecha: 19-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de demanda presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 1 a 3, los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose detenidos preventivamente por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias controladas, dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, el 2 de agosto de 2021, hicieron conocer el cumplimiento de las medidas impuestas, que a su vez fueron modificadas mediante el Auto de Vista de 14 de julio del mismo año, ordenada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como ser, una fianza de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) a cada una de sus personas, y el correspondiente arraigo ante las oficinas de migración; es así, que desde la indicada fecha hasta la interposición de la presente acción tutelar –4 de agosto de 2021–, la Jueza de control jurisdiccional –ahora demandada–, no ordenó el correspondiente mandamiento de libertad; toda vez que, por tratarse del derecho a la libertad, tenía que ordenarse en el día, violentándose por tercera vez su derecho a una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los solicitantes de tutela, por intermedio de su representante sin mandato, señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la seguridad jurídica, a una justicia plural, pronta y oportuna, bajo el principio de celeridad y sin dilación; citando al efecto los arts. 13, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, art. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada, se libre en el día mandamiento de libertad en su favor.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 8 y vta., ausentes los impetrantes de tutela y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en tribunal de garantías, por Resolución 12 de 5 de agosto de 2021, cursante de fs. 8 vta. a 10, concedió la tutela impetrada; y en consecuencia ordenó a la Jueza de Instrucción Penal Décima Segunda del departamento de Santa cruz, libre el correspondiente mandamiento de libertad en favor de los accionantes, bajo los siguientes fundamentos: a) Los impetrantes de tutela solicitan una acción de libertad de pronto despacho; la cual, conforme a la “SCP 0791-/2015-S3 de 10 de julio del 2015 (…) busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad…” (sic); es así que, se evidencia que la Jueza de la causa ha violentado el principio de legalidad y seguridad jurídica, conforme establece el art. 178.I y el art. 180.I de la CPE; porque las resoluciones de los administradores de justicia, deben ser claras y precisas; b) La Jueza demandada, no ha cumplido con cada uno de los preceptos consagrados en el art. 115.II de la Norma Suprema; así también, la libertad personal no puede estar supeditada a actos administrativos; toda vez que, la libertad es un derecho de primera generación, que se encuentra contemplada en el art. 23.I de la Ley Fundamental; que establece, que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal; y, c) La libertad personal, sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la Ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales; y, conforme al art. 410 de la CPE, la Declaración Universal de Derechos Humanos, Convenios y Tratados Internacionales, y por la amplia jurisprudencia existente; se evidencia que, existe vulneración al derecho a la libertad personal, respecto a los solicitantes de tutela.