SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1102/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1102/2022-S4

Fecha: 26-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 11 a 15; la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Técnico IV apoyo AF S.D.D.H. dependiente de la Secretaria Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, recibió subsidio de lactancia de forma regular en especie; sin embargo, los últimos siete meses dejó recibir el beneficio que le correspondía, pese a que realizó sus reclamos en primera instancia de manera verbal; para posteriormente, hacerla de forma escrita sin tener respuesta positiva alguna; es así que, se apersonó a Recursos Humanos de la entidad referida, donde le informaron que no había dinero destinado al pago de asignaciones familiares por lo que debía esperar; empero, a la fecha su hija cuenta con un año y ocho meses; sin que, se eroguen los gastos.

Agregó que, en virtud a lo señalado, el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, debía cancelar por subsidio de lactancia por siete meses de junio a diciembre de 2020 haciendo un total de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos); y que, por el transcurso del tiempo, ya no corresponderían ser pagados en especie sino en dinero.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela, consideró lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud, citando al efecto, los arts. 15.1, 18.I, 45.I al IV, y 48 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la cancelación retroactiva de las asignaciones familiares.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 9 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 25 y vta., presentes la accionante, asistida de su abogado y la autoridad demandada, a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso los términos de su demanda de acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, a través de sus representantes legales, mediante memorial de 18 de septiembre de 2021, cursante de fs. 23 a 24 vta., ratificada en audiencia, manifestó lo que sigue: a) La entidad demandada, se encuentra realizando los trámites ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la modificación presupuestaria; por lo que, solicitaron a la impetrante de tutela, un compás de espera de veinte días para el pago de asignaciones familiares; y, b) De acuerdo a lo previsto por el art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida –aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) 076-2019 de 29 de marzo de 2019–, está prohibido otorgar el subsidio de lactancia en dinero.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 100/2021 de 9 de septiembre, cursante de fs. 26 a 30, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de veinte días hábiles, proceda al pago del subsidio de lactancia de siete meses; debiendo ser, dichas compensaciones canceladas en dinero, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, niño y adolescente; así como, la prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia; 2) Lo que reclama la accionante en cuanto a las asignaciones familiares adeudadas no fue desvirtuado, al contrario, se reconoció por la parte demandada en su informe presentado; 3) La falta oportuna de asignaciones de las prestaciones subsidiarias en favor de la impetrante de tutela que le corresponden en su condición de madre, generó vulneración de los derechos invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria porque en especie resultaría inoportuno.