SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0829/2022-S1
Fecha: 23-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de julio de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue arrestado el 3 de julio de 2021 en inmediaciones del Plan Tres Mil, donde lo intercepto una patrulla policial, manifestando que había una denuncia en su contra por supuestamente consumir sustancias controladas, para posteriormente conducirlo hasta la Estación Policial EPI-3, donde procedieron a revisar su vehículo, y no encontraron nada; así mismo, lo arrestaron aproximadamente por una hora para luego liberarlo, en ese entendido, el funcionario policial -ahora demandado- le manifestó que consiga la suma de $us500.- (quinientos dólares americanos), bajo la amenaza de que lo procesaran si no consigue la suma de dinero aludida que le exigen o lo meterán preso.
Además, el funcionario policial se comunicó con su madre quien es la propietaria del vehículo que fue objeto de revisión a objeto de pedirle la suma de dinero referida; razón por la cual, considera que está sufriendo una persecución indebida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta plural y oportuna, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 7.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) y art. 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando al funcionario policial ahora demandado que pare la persecución indebida en su contra y se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 16 de julio de 2021, según consta en acta cursante a fs. 14, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Ni el accionante ni su representante sin mandato se conectaron a la sala virtual, pese a su legal notificación cursante a fs. 7.
I.2.2. Informe del demandado
Edgar Herbas Ascarraga, Funcionario Policial de la EPI-3 del Plan 3000 de Santa Cruz de la Sierra, no se conectó a sala virtual pese a su notificación cursante a fs. 9, a efecto de su intervención en audiencia de acción libertad.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 13 de 16 de julio de 2021, cursante de fs. 14 a 16, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: De lo analizado, se evidencia que no se vulneró el derecho de libre circulación, no existe ningún indebido procesamiento; por cuanto, no se cuenta con la documental suficiente que acredite la existencia de alguna denuncia en contra del ahora impetrante de tutela; más aun, tomando en cuenta que la acción de libertad procede, cuando la vida está en peligro, existe ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad, supuestos que no concurren en el presente caso.