SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2022-S4

Fecha: 01-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de junio de 2021, cursante de fs. 8 a 9, el accionante por medio de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de marzo de 2021, se produjo un hecho de tránsito entre el vehículo que conducía y una motocicleta, cuyo conductor no llevaba casco ni portaba licencia de conducir; por lo que, por su imprudencia, impactó con el vehículo que conducía; puesto que, no llevaba las luces encendidas. Añadió que a partir de ese momento, le exigieron el pago de sumas de dinero y nunca acudieron al médico forense para la evaluación correspondiente y así fingir lesiones utilizando una silla de ruedas y muletas. Finalmente, llegaron a un acuerdo transaccional amigable, resarciendo en su integridad las pretensiones del conductor de la motocicleta, mediante la suscripción de un documento con intervención de Notario de Fe Pública, lo que motivó que existiera desistimiento de la acción penal con los efectos consiguientes.

Señaló; toda vez que, la audiencia en la que se dispuso su detención preventiva fue realizada el 16 de marzo de 2021, el plazo de sesenta días se encuentra vencido al no haberse presentado ningún requerimiento conclusivo ni de ampliación de plazo; empero el Juez aquo no resolvió ni respondió a su solicitud en la audiencia de cesación realizada el 19 de mayo de igual año, hecho que fue impugnado el 24 del mismo mes y año, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que no pronunció resolución hasta la fecha de interposición de la acción de libertad −9 de junio de 2021−.

Añadió que el Ministerio Público no cumplió con la inspección y reconstrucción que fuera señalada, como el motivo para pedir extensión del plazo adicional para investigar y para la consiguiente ampliación de la detención preventiva.

Señaló que la falta de definición de su situación jurídica empeora la misma y vulnera los arts. 237 y 238 en relación a los arts. 130, 132 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, corresponde que las autoridades demandadas informen las razones por las cuales sigue privado de libertad cuando resarció el daño en forma integral, considerando asimismo que, el plazo de la detención preventiva se encuentra vencido, de manera que está indebida e ilegalmente detenido con notoria retardación de justicia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes sin mandato denunció la lesión de su derecho a la libertad; citando al efecto, los arts. 110, 113, 135 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la inmediata resolución de la detención más allá de los límites legales previstos en los arts. 22 y 23.I de la CPE, y en aplicación objetiva de la ley, se determinen las medidas sustitutivas sin ninguna otra condición, restricción ni formalidad legal.

I.2.  Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 10 de junio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 112 a 119, presentes los representantes sin mandato y abogado del accionante; y, ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó su demanda de acción de libertad.  

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Walter Pérez Lora y Gladys Alba Franco, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por memorial presentado que cursa de fs. 103 y vta., informaron que la causa fue recibida en la Sala, el 26 de mayo de 2021, y mediante providencia del 27 del mismo mes y año, se señaló audiencia para el 9 de junio de igual año; empero, la misma no pudo realizarse porque el Vocal Walter Pérez Lora, se encontraba en reunión de Sala Plena, tal como informó la Secretaria de la Sala, señalándose audiencia para el lunes 14 del mismo mes y año precitado.

Erick Raúl Téllez Estrada, Juez de Instrucción Penal de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, por memorial presentado de fs. 104 y vta., informó que: a) El solicitante de tutela al plantear su demanda, no especificó cuáles serían los hechos que podrían vulnerar sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, añadiendo que se realizó una audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual fue apelada estableciendo los mismos hechos que se señalan en el memorial de la presente acción de defensa, correspondiendo que el Tribunal de apelación, determine si son ciertos los argumentos del apelante, ello en aplicación del principio de subsidiariedad que debe observarse necesariamente; puesto que, se encuentra en trámite un recurso de apelación; y, b) El cuaderno del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el  impetrante de tutela, fue remitido al Juez de Sentencia de turno de Puerto Suárez del indicado departamento, mediante nota con cite: 262/2021 de 2 de junio; es decir, hace ocho días, debido a que el 31 de mayo del mismo año, el Ministerio Público presentó su pliego acusatorio.

Alejandro Justiniano, Fiscal de Materia del mismo departamento, por memorial de fs. 110 a 111, informó lo siguiente: 1) La acción de libertad presentada no cumple con el principio de subsidiariedad puesto que existe una apelación pendiente relativa a la solicitud de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela, apuntando también, que carece de legitimación pasiva para ser demandado porque no ejerce función jurisdiccional; y, 2) Finalmente, señaló que el 14 de mayo de 2021, solicitó ampliación de la detención preventiva del imputado; que se emitió Informe Técnico circunstanciado de 18 del mismo mes y año y Resolución Fiscal de Acusación Formal.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 120 a 122 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) No se observó el principio de subsidiariedad porque se encuentra pendiente de resolución la apelación presentada por el accionante, en la que podrá exponer todas sus alegaciones y observaciones; y, ii) Respecto a los derechos presuntamente vulnerados por el Juez demandado, quien negó la cesación de la detención preventiva, tal determinación fue apelada, remitiendo los antecedentes al Tribunal de Alzada, observando el pronto despacho.