SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2022-S4

Fecha: 01-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de junio de 2021, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de mayo de 2021 a las 23:00, fue víctima de lesiones gravísimas, extremo que consta en el Certificado Médico de 30 del mes y año indicados, expedido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); en el que, se estableció treinta días de incapacidad médico legal para su persona.

Consecuentemente, el 31 del mismo mes y año, tuvo que ser internado en la “Clínica Cobija” de la ciudad de Cochabamba, para ser operado; sin embargo, no obstante haber recibido alta médica el 3 de junio del año aludido, no se le permite la salida del mencionado nosocomio; en razón de la deuda pendiente por concepto de atenciones médicas que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa asciende a Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos), dinero con el que lamentablemente no cuenta, pues se dedica al comercio ambulatorio y que al ser de nacionalidad Peruana se encuentra solo en el país; por lo que, no puede recurrir a sus familiares; y, si bien sus amistades, depositaron Bs1 000.- (un mil bolivianos) su situación económica no le permite obtener mayores recursos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alegó la lesión de su derecho a la libertad personal y de locomoción; citando al efecto los arts. 22, 23.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, sea con la imposición de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 9 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 19 vta., presente la parte accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó el tenor integro de la acción de libertad interpuesta, solicitando se conceda la tutela impetrada.

Del contenido de la Resolución emitida por la Jueza de garantías, se tiene que el solicitante de tutela afirmó que, abandonó la “Clínica Cobija”, “el día de hoy en horas de la mañana” (sic), como consecuencia de la notificación de la acción de defensa interpuesta por este; sin embargo, pese a ello, aún se cometen actos violatorios en su contra por que personeros del hospital se presentaron en su domicilio pretendiendo firme hojas en blanco e incluso decomisarle sus pocas pertenencias.

I.2.2. Informe del demandado

René Campos Mendoza, representante Legal de la “Clínica Cobija”, en audiencia señaló que “se encuentra en estos momentos en una cirugía y que no se pudo comunicar con su abogado defensor y respecto a la documentación que va a acompañar lo va hacer mediante vía Whatssap en estos momentos (sic).

Asimismo, de lo transcrito en la Resolución emitida por la Jueza de garantías se tiene que la parte demandada refirió lo siguiente: a) El accionante fue atendido en la citada Clínica como consecuencia de un accidente de tránsito y este ya no se encuentra internado en razón de que el médico tratante autorizó su alta médica; y, b) Los servicios médicos prestados, debe ser cubiertos, como ser los pagos respectivos a los médicos que lo trataron.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Sexta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 9 de junio, cursante a fs. 20 a 23 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando que la parte demandada de forma inmediata ponga en libertad al paciente Wilber Omar Ríos Bazalar –ahora accionante–, exhortándole a que en futuros trámites similares, cumpla con la jurisprudencia constitucional; bajo el siguiente fundamento: 1) Pese a que el impetrante de tutela dejó el nosocomio una vez se notificó la acción de libertad planteada por este, no significa que su derecho a la libertad no haya sido lesionado; actuación arbitraria que debe evitarse a futuro; y, 2) “respecto a las denuncias mutuas, por un lado sobre supuestos abusos para firmas de hojas en blanco o pretensión de retener las pertenencias del accionante y por otro, sobre la necesidad de efectivización del pago de los dineros adeudados porque la clínica debe pagar a los médicos tratantes, ambos deben acudir a la vía llamada por ley para hacer valer sus derechos” (sic).