SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2022-S2

Fecha: 09-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

    Por memorial presentado el 20 de julio de 2021, cursante de fs. 58 a 62 vta., el accionante mediante sus representantes manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, se dictó sentencia condenatoria que no estaría ejecutoriada; circunstancia por la cual, al encontrarse privado de su libertad y con la finalidad de solicitar posteriormente la cesación de la medida extrema, el 9 de junio de 2021, peticionó al Fiscal de Materia asignado al caso la emisión de requerimientos fiscales, amparándose en la SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril, que estableció que: “…el Ministerio Público tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos que sirvan a la o el imputado a presentar un incidente de cesación a la detención preventiva aún exista acusación formal…”, siendo que en su contra no existió sentencia ejecutoriada; toda vez que, la causa penal se encontraría en grado de apelación restringida.

Reiteró que la emisión de los mencionados requerimientos, tenían como efecto obtener información y/o elementos reales evidentes para que los mismos sean considerados en audiencia de cesación de detención preventiva y fueran valorados por la autoridad jurisdiccional y así enervar los riesgos procesales previstos en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres- Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, y asegurar su presencia en el proceso; empero, su petición fue respondida mediante decreto de la misma fecha, por el que la autoridad fiscal demandada la rechazó, desconociendo la línea constitucional que le proporcionó y que aclaraba las facultades del Ministerio Público de emitir requerimientos fiscales para privados de libertad que requieran de prueba y después solicitar la cesación de detención preventiva, señalando al respecto la SCP 0528/2019-S3 de 2 de septiembre.

Refirió que, el accionar del Fiscal de Materia demandado obstaculizó su pretensión de obtener documentación necesaria para modificar una medida cautelar, hecho que estuvo directamente vinculado a su derecho a la libertad; puesto que, esta negativa constituye un acto dilatorio que provocó incertidumbre respecto a una eventual petición de cesación de la detención preventiva, generando demora que contraviene el principio de celeridad procesal, haciendo procedente la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; por cuanto, el citado Fiscal tiene el deber de emitir requerimientos para la obtención de documentos destinados a favorecerle con la cesación de esa medida extrema; por lo que, en el caso particular efectivizando el derecho constitucional a la petición, consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), acudió ante dicha autoridad de manera directa, sin que obtenga un resultado positivo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, de acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115, 116, 117 y 119 de la CPE; y, 8.1, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar a la autoridad demandada la emisión y entrega de requerimientos fiscales vinculados a la obtención de prueba para una eventual cesación de la detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 72, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y añadió que, el Fiscal de Materia demandado al negarse a emitir los requerimientos peticionados, confundió lo que es un acto de investigación con uno de obtención de prueba para la cesación de la detención preventiva, habiendo presentado al efecto la SCP 0528/2019-S3, en una acción similar a la presente que planteó su abogado patrocinante y que se concedió la tutela peticionada.

I.2.2. Informe del demandado

Iván Cernadas Miranda, Fiscal de Materia, remitió informe escrito de 21 de julio de 2021, cursante de fs. 65 a 66 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en virtud a los siguientes argumentos: a) El accionante sostuvo que se alejó de los lineamientos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0134/2018-S4 y 0528/2019-S3; empero, no generó una adecuada exposición de la similitud o analogía fáctica que debe concurrir entre la jurisprudencia constitucional que se invocó en relación a los supuestos fácticos y problemática planteada que se pretende se aplique en el caso concreto, carencia que develó la inconsistencia de su pretensión; por cuanto, esa jurisprudencia está referida a la existencia de una acusación formal que no es el caso presente donde existe sentencia condenatoria de primera instancia; b) El demandante de tutela no fundamentó de qué forma el proveído fiscal cuestionado puso en peligro su vida, le ocasionó persecución ilegal, procesamiento indebido o privación de libertad indebida; puesto que, su detención responde a una medida cautelar;             y, c) En este caso existe subsidiariedad; ya que, el peticionante de tutela pudo objetar el proveído ante el Fiscal Departamental, conforme lo previsto en el art. 306 CPP.

I.2.3. Resolución                 

La Jueza de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 08/2021 de 21 de julio, cursante de fs. 73 a 77, concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Fiscal de Materia demandado otorgue los requerimientos vinculados a la obtención de prueba para una eventual cesación de la detención preventiva, con los siguientes fundamentos: 1) La sentencia condenatoria dictada contra el accionante no es óbice para que pueda solicitar la cesación de la detención preventiva, porque aún no está ejecutoriada; siendo válida su petición, de la emisión de requerimientos para la obtención de prueba, como tampoco lo es para el Ministerio Público para expedirlos; y, 2) La jurisprudencia constitucional estableció que las autoridades jurisdiccionales como las administrativas ante una petición efectuada por el privado de libertad que tenga relación con el derecho a la libertad, debió ser atendida de forma inmediata; por lo que, no se pudo advertir que previamente se cumpla el principio de subsidiariedad, acudiendo ante un superior u otra autoridad al fin que se solicita.