SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2022-S4
Fecha: 19-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de demanda presentado el 12 de julio de 2021, cursante de fs. 8 a 9, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 449/2021 de 9 de junio, se dispuso la cesación a su detención preventiva, imponiéndosele medidas sustitutivas a la detención preventiva, cumplidas en la misma fecha; sin embargo, hasta la presentación de la acción tutelar, la demandada no expidió el respectivo mandamiento de detención domiciliaria
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia interna en vinculación con el derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se emita en el día mandamiento de detención domiciliaria a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de julio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 16, ausentes el impetrante de tutela y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela no se hizo presente en audiencia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Melina Nina Lima, Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 15, manifestó que, al haberse emitido el mandamiento respectivo, la acción tutelar carece de mérito, haciendo evidente por el contrario, la falta de lealtad procesal del accionante que no hizo el seguimiento respectivo a su causa, quien fue imputado por el delito de corrupción y consecuentemente, no se encuentra ilegalmente perseguido, así como tampoco corre riesgo su vida. En tal sentido, solicitó denegar la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25/2021 de 13 de julio, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela impetrada, bajo el fundamento de que el accionante presentó memorial de desistimiento de la demanda tutelar, manifestando que la autoridad ahora demandada había emitido el respectivo mandamiento de detención domiciliaria; extremo que fue verificado a través del informe presentado por el hoy demandado, mismo que alegó que a la fecha de interposición de la acción de libertad, el referido mandamiento fue emitido, siendo que es el abogado del impetrante de tutela, quien no hizo seguimiento a la causa.