SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2022-S1

Fecha: 16-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Mediante Contrato de Prestación de Servicios a Plazo Fijo IDH 2108/2014  de 9 de octubre, surgió una relación laboral entre el SEDES Chuquisaca, y Karen Sánchez Murillo -ahora accionante-; mismo que tiene vigencia desde el 9 de octubre hasta el 31 de diciembre, ambos de 2014, cumpliendo la contratada las funciones de “Trabajadora Social” en el Hospital del Niño “Sor Teresa Huarte Tama” (fs. 2 a 4).

II.2.    Cursa Contrato de Prestación de Servicios a Plazo Fijo IDH 426/2015 de 2 de enero, del cual se advierte que surgió una relación laboral entre el SEDES Chuquisaca y Karen Sánchez Murillo; con vigencia desde el 2 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre del indicado año, cumpliendo la contratada las funciones de “Trabajadora Social” en el Hospital del Niño (fs. 5 a 7).

II.3.    A través de Contrato de Prestación de Servicios a Plazo Fijo REDE 124/2016 de 6 de enero, surgió una relación laboral entre el SEDES Chuquisaca, y Karen Sánchez Murillo; con vigencia desde el 6 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de dicho año, cumpliendo la contratada las funciones de “Trabajadora Social” en el Hospital del Niño (fs. 8 a 10).

II.4.    Por Contrato de Prestación de Servicios a Plazo Fijo REDE 1084/2016 de 1 de abril, surgió una relación laboral entre el SEDES Chuquisaca, y Karen Sánchez Murillo; con vigencia desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre, ambos de 2016, cumpliendo la contratada las funciones de “Trabajadora Social” en el Hospital del Niño (fs. 11 a 13).

II.5.    Consta Contrato de Prestación de Servicios a Plazo Fijo REDE 416/2017 de 9 de enero, por el que surgió una relación laboral entre el SEDES Chuquisaca, y Karen Sánchez Murillo; con vigencia desde el 9 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de idéntico año, cumpliendo la contratada las funciones de “Trabajadora Social” en el Hospital del Niño (fs. 14 a 16).

II.6.    Mediante Contrato de Prestación de Servicios a Plazo Fijo REDE 698/2018 de 3 de enero, surgió una relación laboral entre el SEDES Chuquisaca, y Karen Sánchez Murillo; con vigencia desde el 3 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de dicho año, cumpliendo la contratada las funciones de “Profesional a nivel licenciatura” en el Hospital del Niño (fs. 17 a 19).

II.7.    Cursa Contrato de Prestación de Servicios a Plazo Fijo REDE 914/2019 de 18 de febrero, del cual se advierte que surgió una relación laboral entre el SEDES Chuquisaca, y Karen Sánchez Murillo; con vigencia desde el 18 de febrero al 31 de diciembre, ambos de 2019, cumpliendo la contratada las funciones de “Trabajadora Social” en el Hospital del Niño (fs. 20 a 22).

II.8.    A través de Memorándum 276/2019 de 10 de julio, emitido por Limber Soruco Loayza, Director Técnico de SEDES Chuquisaca, se designó provisoriamente a Karen Sánchez Murillo como Trabajadora Social en el Hospital del Niño, asignándole el ítem 61016 TGN “tiempo completo” (fs. 23).

II.9     Por Memorándum 123/2021 de 18 de febrero, Favián Vilacahua Tórrez, Director Técnico de SEDES Chuquisaca, se comunicó a la ahora peticionante de tutela el agradecimiento de servicios prestados como Trabajadora Social del Hospital del Niño (fs. 24).

II.10.  De la Resolución Administrativa 004/2021 del 23 de marzo, emitida por Favián Vilacahua Tórrez, se tiene que se confirmó el Memorándum 123/2021, conforme al art. 61 de la Ley 2341, señalando al efecto al art. 233 de la CPE que indica que son servidoras y servidores públicos las personas que desempeñan funciones públicas. Las servidoras y servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas, los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento (fs. 25 a 26).

II.11.  Cursa Resolución Administrativa Gubernamental CH/ 239 de 20 de agosto de 2021, emitida por Damián Condori Herrera Gobernador del GAD de Chuquisaca, la cual confirma la Resolución Administrativa 004/2021; argumentando que, la condición laboral de la solicitante de tutela en el Hospital del Niño dependiente del SEDES Chuquisaca es como servidora pública provisoria, tal como reza el memorándum de designación 276/2019; motivo por el cual, se advierte que la accionante no accedió a su fuente laboral mediante procedimientos establecidos en los arts. 18.I incs. a) y b) del Decreto Supremo 26115; 37 incs. a) y b); y, 38 inc. a) del “Estatuto del Trabajador de Salud en Salud D.S. 28909” (sic), los cuales establecen el procedimiento legal para el reclutamiento y selección de personal y consecuente ingresó a la función pública; asimismo, tomando en cuenta que la prenombrada es funcionaria provisoria, no cuenta con estabilidad laboral, a cuyo efecto el cese el sus funciones es a simple comunicación (fs. 28 a 37).