SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2022-S1

Fecha: 16-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  La Autoridad Sumariante de la empresa “TREBOL” S.A., emitió Resolución Final de Sumario 01/2021 de 19 de febrero, mediante la cual, se dispuso la sanción de desvinculación de Bruno Copa Mamani -ahora accionante- (fs. 25 a 27).

II.2.  Mediante Resolución Final de Sumario 02/2021 de 19 de febrero, la Autoridad Sumariante de la empresa “TREBOL” S.A., dispuso la sanción de desvinculación de Alberto Poma Mamani -ahora impetrante de tutela- (fs. 44 a 45).

II.3.  Consta RA 03/2021 de 8 de marzo, emitida por la Autoridad Sumariante de la empresa “TREBOL” S.A., quien resolvió ratificar la Resolución Final del Sumario 01/2021 y rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el solicitante de tutela Bruno Copa Mamani (fs. 29 a 32).

II.4.  El Gerente General de la empresa “TREBOL” S.A., a través de la Resolución de Recurso Jerárquico TREBOL-RJ 01/2021 de 5 de abril, resolvió revocar parcialmente la RA 03/2021 y en su lugar disponer: i) No ha lugar al despido por las causales establecidos en los incisos a) y e) de la LGT concordantes con los incisos a) y e) de su Reglamento; y, ii) Se confirmaba el despido del accionante Bruno Copa Mamani únicamente por la causal señalada en el art. 16 inc. c) de dicha Ley y el inc. c) de su Reglamento (fs. 33 a 41).

II.5.  Mediante Resolución de Recurso Jerárquico TREBOL-RJ 01/2021 de 7 de abril, el ahora demandado, resolvió revocar parcialmente la Resolución de Recurso de Revocatoria 04/2021 de 8 de marzo y en su lugar disponer:  a) No ha lugar al despido por las causales establecidos en los incisos a) y e) de la LGT concordantes con los incisos a) y e) de su Reglamento; y, b) Se confirmaba el despido del impetrante de tutela Alberto Poma Mamani únicamente por la causal señalada en el art. 16 inc. c) de dicha Ley y el inc. c) de su Reglamento (fs. 49 a 60).

II.6.  Por Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/032/2021 de 9 de julio, Mirna Victoria Huanca Méndez, Jefa Regional del Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, dispuso que  la empresa “TREBOL” S.A.      -ahora demandada-, proceda a reincorporar de los solicitantes de tutela en los mismos cargos que ocupaban, con el mismo nivel salarial y demás derechos laborales, así como el pago de los sueldos devengados hasta el día de sus reincorporaciones (fs. 20 a 22 vta.).

II.7.  La representación legal de la empresa “TREBOL” S.A., el 27 de julio de 2021, interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/032/2021 (fs.83 a 91).

II.8.  Vivian Mayta Limachi, Jefa Regional del Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, mediante RA JRTEA/VMML/ 018/2021 de 25 de agosto, revocó totalmente la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/032/2021, al ser los accionantes, merecedores de actos investigativos por parte de las autoridades llamadas por ley (fs. 93 a 95).