SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Memorando RH-LPZ-056/2020 de 13 de noviembre; por el cual, se comunicó a Víctor Ronald Yujra -ahora peticionante de tutela-, que se prescindía de sus servicios a partir de dicha fecha, señalando también que procederían al pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales que podrían corresponderle (fs. 23).

II.2.    Consta copia de Nota de 13 de noviembre de 2020, de renuncia en la cual, el accionante habría señalado lo siguiente: “…por medio de la presente tengo a bien manifestar mi aceptación a la referida ruptura laboral, pidiendo por lo tanto a su Autoridad que al haber finalizado la vinculación que me unió a esta empresa, se sirva disponer se proceda al pago de todos los beneficios sociales que me corresponden dentro el plazo establecido por ley en la cuenta N° 1502096881 del Banco Nacional de Bolivia”(sic) (fs. 24).

II.3.    Por Auto JDTLP-DASC-111/2020 de 11 de diciembre, el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz, resolvió que sin afectar los derechos laborales del trabajador denunciante, al haberse constatado la existencia de controversia, se determinó que el mismo acuda a la vía llamada por ley (fs. 31 a 34).

II.4.    Cursa Acta de Certificación de Reproducciones, suscrita por la Notaria de Fe Pública 84 y el impetrante de tutela (fs. 40 a 42 vta.).

II.5.    Mediante Recurso de Revocatoria de 29 de diciembre de 2020, el peticionante de tutela impugnó el Auto JDTLP-DASC-111/2020 de 11 de diciembre (fs. 55 a 60).

II.6.    A través de Resolución Administrativa 034-21 de 28 de enero de 2021, la Jefa Departamental del Trabajo de La Paz revocó totalmente el Auto JDTLP-DASC-111/2020 de 11 de diciembre; conminando al ahora demandado, a la inmediata reincorporación del accionante, a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 61 a 76).

II.7.    Consta Informe J.D.T.L.P.-MNBV-VR-015/2021 H.R. 4787/21-TO de 25 de febrero de 2021, suscrita por la Inspectora del Trabajo de La Paz, en el cual, refirió haberse hecho presente el 24 de febrero del referido año a efectos de verificar el cumplimiento de la Resolución Administrativa       034-21 de 28 de enero de 2021, señalando que la misma no fue cumplida  (fs. 81 y vta.).

II.8.    Por Memorial de 23 de febrero de 2021, la parte ahora demandada,  interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa 034-21 de 28 de enero de 2021, ante la Jefa Departamental del Trabajo de La Paz (fs. 95 a 106 vta.).