SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I.      La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. | II.    Para los casos de sol

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, la autoridad demandada incurrió en las siguientes anomalías: a) Inobservó el plazo establecido por el ordenamiento jurídico vigente en cuanto a la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico 085/2020 de 17 de marzo; y, b) No tuvo conocimiento del contenido de dicha Resolución, debido a la irregular notificación efectuada mediante cédula, la cual debió ser notificada de forma personal en el domicilio real, por tratarse de una Resolución definitiva o en su defecto sujetarse a lo dispuesto por el art. 33.II de la LPA.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para dicho fin, se analizarán los siguientes fundamentos: 1) Sobre el principio de inmediatez; 1.1) El plazo de la inmediatez y la emergencia sanitaria (tiempos de pandemia) como causa de fuerza mayor; 2) La finalidad de las notificaciones como actos de comunicación y su vinculación con el derecho a la defensa; 3) El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional; y, 4) Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre el principio de inmediatez

El principio de inmediatez se encuentra reconocido en el art. 129.II de la CPE, al establecer que “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son nuestras).

Con las mismas prerrogativas, el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: