SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1051/2022-S1

Fecha: 21-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 30 de junio de 2021, cursante a fs. 27 a 28 vta., el accionante por intermedio de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Cándida Zelaya Zarate por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niño, niña y adolescente, el 16 de junio de 2021 solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue señalada para el 29 del mismo mes y año.

Instalado el acto de forma virtual; no obstante, de la presencia de todos los sujetos procesales, el Juez de control jurisdiccional ahora demandado suspendió la celebración de la audiencia fijada con el fundamento de la pérdida de competencia para conocer el caso. Esto en razón, a la presentación por parte del Ministerio Público del requerimiento conclusivo de acusación formal el 25 de junio de 2021.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga que la autoridad jurisdiccional ahora demandada resuelva la audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro del término de cuarenta y ocho horas, conforme dispone el    art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual de 1 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 38, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su representante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de la acción de libertad, ampliándola en audiencia con el reclamo que la autoridad jurisdiccional demandada además de suspender la audiencia de cesación de la medida de ultima ratio, esta fue fijada fuera del plazo de cuarenta y ocho horas.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que no se vulneró los derechos del ahora accionante sino que a la presentación de la correspondiente acusación formal se aplicó lo establecido por el art. 325.1 del CPP, aclarándose que a los fines del cumplimiento del principio de celeridad, la audiencia fue instalada para determinar la situación jurídica del imputado advirtiéndose que en esta clase de delitos no procede la cesación de la detención preventiva conforme lo señala el art. 239.4 de la norma adjetiva penal modificada por la Ley 1173 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, 3 de mayo de 2019-.

I.2.3. Tercera interesada

Cándida Zelaya Zarate, en representación de la supuesta víctima menor de edad a través de su abogada indico que previa instalación de la audiencia de cesación a la detención preventiva se puso en conocimiento la presentación de la acusación formal, así por acuerdo entre partes no se llevó a cabo la audiencia señalada, toda vez que se tenía que remitir dicho proceso al Tribunal de Sentencia Penal correspondiente.

I.2.4. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Concepción del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 04/2021 de 1 de julio, cursante de fs., 38 a 39 vta., concedió la tutela solicitada, y dispuso que la Autoridad judicial demandada, señale audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas para atender y resolver la situación jurídica del ahora accionante, bajo el fundamento que el art. 325.3 del CPP así como la jurisprudencia constitucional establecen que mientras no se radique la causa ante un Juzgado de Sentencia u otro Tribunal, el Juez cautelar tiene competencia para conocer y resolver sobre solicitudes de cesación de la detención preventiva; máxime si la referida petición fue realizada antes de la presentación del referido requerimiento conclusivo.