SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2022-S4
Fecha: 05-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 septiembre de 2021, cursante de fs. 38 a 58; subsanado el 13 de septiembre de 2021, cursante a (fs. 61 a 61 vta.); el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, mediante contrato de consultoría en línea T.L.O:-723/2018 de 2 de julio, en el cargo de guardia municipal LIII por cuatro meses; seguidamente se desempeñó en el cargo de guardia municipal VIII desde el 8 de marzo, durante tres meses, como efecto de la suscripción de contrato de consultoría en línea C.I.C.F. 633/2019 de 7 de marzo; para posteriormente a través de memorándum S.M.A.F. 0205/2021, ocupar el cargo de gendarme XXVI con Ítem 195; hasta que el 16 de abril de 2021, mediante memorándum S.M.A.F. 69/2021, fue designado en el cargo de gendarme XVII con Ítem 184, indicándole de forma ilegal que estaría sujeto a un periodo de prueba de noventa días y que ingresaría como personal provisorio.
Por carta enviada el 5 de mayo de 2021, dirigida al citado ente municipal, informó el nacimiento de su hija, adjuntando al efecto certificado de nacimiento de su hija; sin embargo, pese a hacer efectiva dicha comunicación, se le entregó Memorándum CITE: S.M.A.F. 11/2021 de 7 del mismo mes y año, agradeciéndole sus servicios al haber concluido su periodo de prueba de noventa días, sin considerar su inamovilidad laborar por su condición de padre progenitor; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, para solicitar su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-130/2021 de 14 de junio.
Agregó que no obstante de haberse notificado legalmente al ente empleador el 1 de julio de 2021, con dicha Conminatoria, esta no fue cumplida, tal como evidenció el Informe de verificación J.D.T.CBBA-NTFL-VR-007/2021 de 20 de julio, realizado por el Inspector de Trabajo designado, de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba.
Finalmente, el 7 de julio de 2021 el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, presentó recurso de revocatoria en contra de la mencionada conminatoria, que mereció su resolución a través de la emisión de la Resolución Administrativa (RA) 260-2021 de 2 de agosto, mediante la cual, se confirmó la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-130/2021, y rechazó el recurso revocatorio; no obstante lo mencionado esta determinación tampoco fue acatada hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que la parte demandada, cumpla de forma íntegra con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-130/2021 de.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual de 29 de septiembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 149 a 151, presentes el accionante asistido de su abogado, así como los representantes legales de la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados procesales:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Héctor Cartagena Chacon, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito presentado el 5 de agosto de 2021, cursante de fs. 132 a 136 vta., y en audiencia expresó que: a) Se planteó recurso jerárquico contra la RA 261/2021 de 2 de agosto, donde se fundamentó que el accionante fue destituido del citado ente municipal, como consecuencia de un proceso sumario administrativo, por cometer delitos de falsificación de documentos, debido a que el accionante, cuando fungía como funcionario público argumentó gozar de inamovilidad laboral al ser padre progenitor, al efecto acreditó un reconocimiento ad vientre, e intentó cobrar subsidio de lactancia; a quien en consecuencia, se le exigió certificado de nacimiento y documentos de nacido vivo; sin embargo, el impetrante de tutela no fundamentó ni demostró su condición de padre progenitor, por lo cual, al tratarse de un documento falso fue remitido al Ministerio Público por el delito de falsificación ideológica y material; b) Pese a resolución producto de proceso sumario administrativo presentado ante la Jefatura departamental de trabajo, el solicitante de tutela al contar con influencias políticas en la Jefatura del citado Ministerio y a través de “actos de corrupción” impuso la Conminatoria de reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA-130/21 de 14 de junio; c) El accionante tuvo la posibilidad de plantear recurso de revocatoria y jerárquico ante la determinación de su destitución a efecto de demostrar su inocencia; d) Asimismo, el impetrante de tutela omitió referir situaciones legales concretas que harían entrever que su acción sería improcedente, específicamente su forma de destitución que no fue ilegal, sino más bien en apego a la norma, a través de proceso administrativo sumario; y, e) No se dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación ya citada, al existir “flagrante vulneración de derechos de la misma institución al tratarse de un delito de falsificación ideológica y material” (sic). Por todo lo antes referido solicitó se deniegue la tutela impetrada en la presente acción de defensa.
I.2.4. Resolución
Mediante Resolución 0111/2021 de 29 de septiembre, cursante de fs. 152 a 155, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concedió la tutela solicitada por el accionante; disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a través de su representante legal, de manera inmediata de cumplimiento en su integridad a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-130/2021, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que se notificó al citado ente municipal con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-130/2021 y conforme a Informe de verificación realizado por el Inspector de Trabajo, de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, y lo admitido por la parte demandada en la presenta acción de amparo constitucional, se concluyó que no se cumplió con dicha determinación; y, 2) Los Jueces de garantías constitucionales no tienen la competencia de analizar si una conminatoria contiene una debida motivación y fundamentación.