Sentencia Constitucional Plurinacional 1170/2022-S2
Fecha: 19-Sep-2022
II. FUNDAMENTACIÓN | SALA SEGUNDA
La SCP 1170/2022-S2 determinó el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC 02/2021, cuando este beneficio no se concede a favor de las personas designadas como lo es un Director Jurídico, aspecto que no fue valorado.
II.1. Dentro la presente acción de amparo constitucional, el accionante mediante su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad social, vida, y a la estabilidad e inamovilidad laboral; en razón a que el Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín incumplió la Conminatoria de Reincorporación JRTG ERMC 02/2021 ordenando la reincorporación a su cargo de Director, más el pago de salarios devengados, asignaciones familiares y demás derechos sociales.
En el presente caso, la SCP 1170/2022-S2, resolvió: REVOCAR en parte la Resolución 5/2021 de 29 de octubre, cursante de fs. 185 a 190, pronunciada por la Jueza Pública de Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni; y en consecuencia;
1° CONCEDER la tutela solicitada, ordenando el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC 02/2021, conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° DIMENSIONAR los efectos del presente fallo constitucional, en cuanto a la reincorporación dispuesta, debiendo el demandado proceder al pago de salarios devengados que correspondan hasta el cumplimiento de un año de vida del hijo del accionante; así como, las asignaciones familiares prenatal, natalidad y lactancia determinadas en la referida Conminatoria.
II.2. La SCP 1521/2012 de 24 de septiembre caracteriza a estos servidores públicos designados, como funcionarios que cumplen altas funciones en el Estado, bajo el siguiente fundamento: “…una autoridad que ejerce una alta función del Estado se encuentra con la responsabilidad del alto ejercicio de la función pública de jerarquía resulta que la inamovilidad funcionaria no es aplicable, porque tenemos de un extremo los derechos individuales de los funcionarios y del otro la generalidad de los derechos de los ciudadanos que sólo pueden satisfacerse de buena manera a través del ejercicio eficiente de las altas funciones del Estado”.
Además, que la garantía de la inamovilidad funcionaria no puede ser aplicada en todos los casos, ya que como se afirmó, todas las funciones públicas no son iguales y algunas contienen ciertas características concretas, como en el presente caso, al ser una autoridad designada.
En este contexto, la determinación de desvincular al Director de Asesoría Jurídica asumida por el Alcalde Municipal mediante el memorándum J.RR.HH. 196/2021 de 18 de mayo no lesionó el derecho a la inamovilidad laboral, toda vez que, por las altas funciones de ese cargo en el Gobierno Autónomo Municipal no goza de esta garantía, por lo que no se consideró lesionado su derecho a la estabilidad y a la garantía de inamovilidad laboral.
Ahora bien y sin perjuicio de todo lo señalado anteriormente, el Estado no puede dejar que los derechos de la mujer gestante, del concebido y del menor de un año de edad, queden desprotegidos ni ajenos a la seguridad social, empero, esto no se garantiza únicamente con la inamovilidad laboral.
Así lo entendió la jurisprudencia de este Tribunal, que al considerar el interés superior del menor y deber del Estado de resguardar la efectiva protección de sus derechos a la vida, salud y la seguridad social, los cuales no pueden ser desconocidos como emergencia de la disolución de la relación laboral con el padre o madre progenitor, así que en aplicación del principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales del menor corresponde garantizar al recién nacido hasta el primer año de vida, y a la seguridad social de corto plazo, incluidas el régimen de asignaciones familiares.
Por las razones expuestas, el suscrito Magistrado considera que se debió CONFIRMAR en parte la Resolución 5/2021 de 29 de octubre, cursante de fs. 185 a 190, pronunciada por la Jueza Pública de Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, con relación a la seguridad social de las asignaciones familiares conforme a la normativa aplicable; y,
2° DENEGAR la tutela con relación a la estabilidad e inamovilidad laboral del padre progenitor.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano