SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1182/2022-S4
Fecha: 19-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 36 a 43, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la referida entidad municipal, el 5 de junio de 2017, recibiendo carta de Resolución de Contrato, el 2 de junio de 2021, ocupando diferentes cargos y ejerciendo diversas funciones; suscribió quince contratos consecutivos sin tener interrupción de ningún tipo, siendo su último contrato el 18 de febrero del referido año, y, sin que medie causal alguna le entregaron la nota GAMP-DIR. JUR. 636/2021 de 31 de mayo, prescindiendo sus servicios como trabajador.
Agregó que, el 7 de junio del precitado año, en “vía conciliatoria” interpuso denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, instancia que emitió Conminatoria de Reincorporación-JDTP-HRF 046/2021 de 15 de julio, la cual dispuso, que en el plazo de tres días, improrrogables a partir de la notificación se le restituye laboralmente al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan por ley, notificación que, conoció el ente municipal el 23 de igual mes y año.
El 12 de agosto de 2021, conoció mediante su abogado, el Informe Legal DIR-JUR “196/2021”, que concluyó, se detenga y no se dé curso a la Resolución Administrativa; señaló que, la indicada entidad municipal presentó recurso de revocatoria que dio lugar a la Resolución Administrativa (RA) JDTP-HRF 027/2021 de 3 de septiembre, la cual, confirmó el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 046/2021; sin embargo, dicho ente municipal presentó recurso jerárquico el 13 de septiembre de 2021.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación-JDTP-HRF 046/2021 y la RA JDTP-HRF 027/2021, ambas emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, al cargo como funcionario de planta con todos los beneficios de largo, mediano y corto plazo, como seguro social y aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); y, b) “se sancione con el pago de daños, perjuicios y costas procesales a las autoridades recurridas, por haberme causado graves daños y perjuicios al haberme despedido intempestivamente y negarse a su reincorporación determinada por el Ministerio de Trabajo” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 5 de noviembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 198 a 207, presentes el accionante y la autoridad demandada, a través de sus representantes legales, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, por medio de su abogado en audiencia, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda de esta acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jhonny Llally Huata, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, a través de sus representantes legales remitió informe escrito de 5 de noviembre de 2021, cursante de fs. 109 a 116 vta., y en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Se suscribió un Contrato de Prestación de Servicios D.RR.HH. 025/2021 de “2” de febrero, bajo la modalidad de personal eventual de inversión con el hoy solicitante de tutela, para su desempeño como chófer dependiente de la Dirección de Mantenimiento, Equipo Pesado y Liviano de la Secretaría de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente del ente municipal citado, cuyo plazo de duración fue del 3 de febrero de 2021 al 31 de diciembre del mismo año, conforme las disposiciones de la Ley de Administración y Control Gubernamentales –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–; presentó el accionante Declaración Jurada de 21 de enero de igual año; por el que, declaró no tener incompatibilidad, por grado de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el ejecutivo municipal, directores y funcionarios del ente municipal; sin embargo, ello no fue evidente porque, en el formulario señaló como padre a Miguel Ángel Borja Paz, quien al 21 del mismo mes y año fue servidor público de la referida entidad municipal; 2) Por el Certificado de Registro de Antecedentes Penales (REJAP) de 19 de enero de 2021, se evidenció que, tenía antecedentes penales con Sentencia Ejecutoriada, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, con pena privativa de reclusión de ocho años, vigente al momento de la suscripción del contrato de prestación de servicios, es decir que, el accionante estaba impedido de asumir funciones públicas; y, 3) Por esos dos hechos, la indicada entidad municipal, hizo conocer y notificó, al impetrante de tutela la Resolución de Contrato de Prestación de Servicios D.RR.HH. 025/2021, mediante nota GAMP-DIR. JUR. 636/2021; sin embargo, éste acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, denunciándolo sin mencionar las pruebas aportadas ni mucho menos valorando el contenido de las causales de la resolución de contrato, haciendo caso omiso Hebert Ruiz Flores, Jefe Departamental de Trabajo de Potosí a las normas citadas en franca vulneración al principio de legalidad que rige a la Administración Pública, ya que, el solicitante de tutela, al haber prestado declaración jurada falsa configuró existencia de un despido injustificado, pidiendo se deniegue en todo la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 052/2021 de 5 de noviembre, cursante de fs. 207 vta. a 212 vta., concedió la tutela impetrada, en forma parcial y provisional, disponiendo el estricto cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación-JDTP-HRF 046/2021, denegando la tutela solicitada, en cuanto al pago de beneficios devengados, beneficios colaterales, daños, perjuicios y costas procesales a la autoridad demandada; decisión asumida bajo el argumento de que tales aspectos deberán ser aclarados en la vía administrativa o jurisdicción ordinaria laboral, debido a que, no se ingresó al análisis de la legalidad o no, con respecto a la destitución del accionante.