SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2022 S2
Fecha: 19-Sep-2022
II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN
La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración estableció que, en virtud al tiempo transcurrido desde el nacimiento del hijo de la accionante, concierne disponer que el pago de las prestaciones señaladas sea en efectivo; en virtud a que este Tribunal en problemáticas análogas al presente caso razonó que: “…siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente, la hija del accionante cuenta con un año y más de ocho meses de edad, corresponde según la previsión del Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero” (SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre); de manera que, en el caso particular y conforme a lo razonado por la SCP 0680/2022-S4 de 6 de julio, entre otras, considerando la falta oportuna en el pago de los beneficios sociales reclamados por la accionante a favor de su hijo, concierne disponer que su cancelación sea de forma monetaria.
Al respecto, si bien en el Fundamento Jurídico III.2 de la SCP 1202/2022-S2, de manera específica se hizo referencia al régimen de asignaciones familiares, cuya tutela permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, así como su provisión oportuna por parte del empleador, no es menos evidente que de manera concordante, el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 3561 de 16 de mayo de 2018 crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) “…con la finalidad de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios…” (las negrillas son añadidas), así, en su calidad de órgano administrativo especializado, tiene como atribuciones fiscalizar la otorgación de la prestación de las asignaciones familiares a sus beneficiarios, como también controlar el subsidio de lactancia de la Seguridad Social de Corto Plazo (arts. 11.nn, y oo del referido Decreto Supremo).
A los fines señalados se dictó la Resolución Administrativa (RA) 013/2019 de 15 de enero y modificada por la RA 076/2019 de 29 de marzo, que en anexo aprueban el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en el art. 9 establece que son deberes de los empleadores: “b) Depositar mensualmente al SEDEM un monto equivalente a Bs. 2.000 (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), por cada trabajador(a) beneficiario(a), destinado a cubrir la otorgación de los subsidios prenatal y de lactancia; c) Con carácter excepcional se podrá otorgar el subsidio prenatal en dinero, para tal efecto el empleador deberá solicitar la correspondiente Resolución Administrativa de autorización excepcional emitida por la ASUSS, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente reglamento; d) EL EMPLEADOR realizara el pago en dinero al beneficiario (a), por concepto del subsidio de natalidad o de sepelio, equivalente a Bs. 2.000 (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS)” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
Acorde a lo manifestado, se advierte que el referido Reglamento estableció en el marco del principio de Unidad de Gestión las obligaciones del Empleador, el Beneficiario, los Entes Gestores de la Seguridad Social y el Estado; en este último caso representado por el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM) y la ASUSS; en dicho contexto, estableció obligaciones a: a) Beneficiarios de consumir el subsidio -art. 12.I inc. c)-; b) Empleadores de afiliar al trabajador; depositar mensualmente el subsidio; elaborar planillas de asignaciones familiares; presentar la planilla consolidada y la factura a la ASUSS hasta el décimo día de cada mes; entregar las boletas de subsidio a los beneficiarios; y socializar la normativa de las asignaciones familiares a sus trabajadores -art. 9 incs. a), b), f), g), h) y j)-; c) Entes Gestores de emitir el formulario de pago de subsidio para la entrega la empleador; informar de la normativa de asignaciones familiares; presentar al órgano administrativo especializado trimestralmente la nómina y/o planilla de afiliados; y, extender certificados de control prenatal desde el quinto mes de embarazo cumplido y certificado de nacimiento vivo u óbito -art. 8 incs. a), b), e) y f)-; d) SEDEM de conformar los paquetes; proceso de distribución y logística; procesos de entrega a los beneficiarios; e inclusive entregar los paquetes independiente de la fecha de pago por parte del empleador -arts. 14.II, 15.I, 18 y 28 inc. a)-; y, e) ASUSS de fiscalizar, supervisar, controlar e inspeccionar la otorgación de los subsidios entre ellos prenatal y lactancia; controlando la lista de productos; verificando la conformación de los paquetes; control al proceso de distribución, el cumplimiento de la entrega en forma oportuna, puntual, completa, en buen estado, en dinero para el subsidio prenatal previa autorización expresa y de todo el proceso; administrar un régimen de sanciones a los empleadores y beneficiarios, y para el caso de retraso en el pago de subsidios -arts. 7, 13, 14, 15, 18, 19, 20.II, 23.I, 24 y 28 inc. b)-.
En este orden de ideas, el art. 18.II inc. a) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida dispone que la ASUSS verificará que los subsidios señalados sean entregados a los beneficiarios de forma oportuna y puntual; de igual forma, establece la entrega excepcional del subsidio prenatal en dinero, previa autorización de la referida institución, vía Resolución Administrativa -art. 19.I-.
Respecto al régimen de prohibiciones, el art. 21 del referido Reglamento prevé entre otras cosas, que los empleadores no pueden entregar el subsidio de lactancia en dinero ni retrasarse por más de un mes en el pago de los subsidios prenatal y de lactancia. De manera concordante, el art. 22 del referido marco legal prohíbe a los beneficiarios recibir el subsidio de lactancia en dinero.
En este orden de ideas y ante el pago retrasado de subsidios, el art. 28 del citado Reglamento señala que: “a) En caso que el empleador hubiese incumplido la otorgación de los subsidios prenatal y lactancia de manera oportuna, la compensación del subsidio en especie o en dinero se realizará con carácter retrasado a los meses correspondientes, actualizando al valor del mismo al subsidio vigente. Asimismo, el SEDEM independientemente de la fecha de pago de los subsidios por parte del empleador, queda facultado a realizar la entrega de los paquetes; el SEDEM, remitirá de manera mensual ‘[entre] la ASUSS un informe de los pagos retrasados por los empleadores. b) La ASUSS queda facultada para determinar las sanciones que correspondan por el retraso en el pago de subsidios” (énfasis añadido).
Ahora bien, tomando en cuenta que el art. 45 de la CPE establece que las bolivianas y bolivianos tienen derecho a la seguridad social y las mujeres, a una maternidad segura y gozan de especial asistencia y protección por parte del Estado en los periodos prenatal y postnatal, este Tribunal tiene la obligación de llevar a cabo las medidas y los mecanismos necesarios para que sea una realidad el desarrollo, el reconocimiento y el ejercicio de todos los derechos sociales; es así que, en la vía excepcional, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene el deber de conceder la tutela correspondiente, y disponer que la otorgación de las asignaciones familiares se realice; empero, conforme a la normativa detallada anteriormente, entendimiento que debió incorporarse en el fallo objeto de la presente Aclaración de Voto.
Por lo expresado, el suscrito Magistrado considera que si bien es pertinente lo dispuesto en la SCP 1202/2022-S2 de 19 de septiembre; ello debe darse, dentro del procedimiento previsto en el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, aprobado por el Director General Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social a Corto Plazo, mediante RA 076/2019 de 29 de marzo.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos
Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO