SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1243/2022-S4
Fecha: 26-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2021, cursante de fs. 57 a 65, y el de subsanación el 18 de igual mes y año de fs. 70 a 71 vta., La accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la UAGRM el 2018, en la modalidad de contrato beca-trabajo, posteriormente en la gestión 2020, fue contratada bajo la modalidad de “Consultora en Línea”, firmando dos contratos en el mismo año, para cumplir funciones en la Unidad de Postgrado de la Facultad Integral Chiquitana-UAGRM; siendo contratada nuevamente el 7 de enero de 2021, de forma verbal por el Decano de la mencionada Facultad y con conocimiento del Rector de esa casa superior de estudios, de forma indefinida hasta el 14 de mayo del mismo año, fecha en que fue despedida sin causal alguna; por tal motivo, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 129/2021 de 25 de agosto, misma que conminó a dicha autoridad; disposición que a la fecha de presentación de la presente acción tutelar no fue cumplida por la señalada Universidad, pese a la existencia de informes legales del propio departamento legal de dicha institución así como Comunicaciones Internas “que ordenaron su reincorporación”.
Argumentó que, la UAGRM ahora parte demandada, impugnó la indicada Conminatoria ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, misma que, mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/RRN 159/2021 de 18 de octubre, confirmó en todas sus partes dicha conminatoria, asimismo, por verificación notarial, según acta circunstancial 045/2021 de 14 de septiembre, Cristian René Molina Machicado, Notario de Fe Pública 93, de Santa Cruz de la Sierra, estableció que la UAGRM no dio cumplimiento a la Conminatoria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y alimentación, a la vida y al reconocimiento de la personalidad, capacidad y dignidad, citando al efecto los arts. 14.I y II, 15, 16.I y II, 18, 46, 48.I y VI. de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTS/JCCHS/CONM/ 0129/2021, al mismo cargo que ocupaba, más el pago de sueldos devengados; y, b) Reconocimiento, cumplimiento y restitución de sus derechos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 24 de noviembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 75 a 80 vta.; presentes la accionante asistida de su abogado, y la autoridad demandada a través de su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, se ratificó en el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe oral de la autoridad demandada
Vicente Remberto Cuéllar Téllez, Rector de la UAGRM, a través de su representante legal en audiencia, manifestó lo que siguiente: 1) La accionante reconoció, que fue contratada en la modalidad académica beca estudio, vigente en todo el sistema universitario público de Bolivia, con la finalidad de brindar apoyo económico a los estudiante y en consideración a su rendimiento académico solamente, mediante esos Convenios firman las diferentes Facultades con las instituciones que componen la sociedad cruceña; por lo que, no se puede pretender hacer valer un contrato de beca estudio para establecer una relación laboral entre la Universidad y la ahora impetrante de tutela; toda vez que, ésta se encontraba fuera de los alcances de la Ley General del Trabajo; y, 2) La impetrante de tutela, hizo ver que tenía dos contratos en línea de Consultoría lo que, correspondía a una relación administrativa, regulada por el Decreto Supremo (DS) 0181 de 5 de julio de 2017, la cual no genera ninguna relación laboral; motivo por el cual, no se puede alegar vulneración a ningún derecho ya que la universidad solo cumplió con los procedimientos y normativa legal vigentes.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 187/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 80 vta. a 86, concedió la tutela solicitada disponiendo el estricto cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JCCHS/CONM 129/2021 de 25 de agosto y proceda al pago de sueldos devengados, con base en los siguientes fundamentos: i) De la revisión y documentación existente en sede administrativa, se evidenció la relación laboral existente entre la accionante y la entidad académica del departamento de Santa Cruz; siendo que, ante la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo del referido departamento, la jurisprudencia constitucional expresa que, ante el incumplimiento de las Conminatorias de Reincorporación Laboral, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe verificar únicamente su cumplimiento, sin ingresar a cuestiones de fondo, ni verificar posibles lesiones al debido proceso con relación al empleador; toda vez que, la tutela brindada es provisional; ii) En el caso concreto, existe una Resolución Administrativa de Reincorporación Laboral dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, la cual no fue cumplida por la parte ahora demandada, en ese entendido como guardián de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, debe darse el cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación, lo que no implica una negación al derecho a la defensa de la parte empleadora; y, iii) La SCP 001/2021 de 16 de junio, ratifica que el Tribunal de garantías no puede ingresar a considerar cuestiones ordinarias o particulares que hacen al motivo de la reincorporación o la calidad de empleado.