SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1278/2022-S2

Fecha: 26-Sep-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares el Juez de la causa emitió el Auto Interlocutorio 469/2021 de 16 de junio, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el lapso de seis meses, sin valorar el descargo probatorio que presentó en relación a los riesgos procesales que supuestamente estaban siendo vulnerados.

Por tal motivo, interpuso incidentes y excepciones, los cuales fueron resueltos mediante Auto Interlocutorio 579/2021 de 30 de julio, con fundamentos carentes de motivación interna, externa, omisiva y falta de valoración integral de la prueba; a tal efecto, formuló recurso de apelación incidental de acuerdo a lo establecido en el art. 403 de Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, transcurrieron doce días sin señalarse audiencia, “…y no puedo acudir a una defensa idónea y efectiva, peor aún en razón a esto y a no poder defender mis pretensiones permanezco en detención preventiva puesto que (…) uno de los incidentes ataca la imputación por la cual fui cautelado…” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a ser oído y al acceso a la justicia pronta y oportuna, sin mencionar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, conminando al Vocal demandado fije día y hora de audiencia de consideración de apelación incidental.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 16 a 18 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, reiteró los argumentos expresados en su memorial de acción de libertad, añadiendo que: a) Según informe del Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el legajo de apelación fue remitida a ese despacho el 5 de agosto de 2021, y “a la fecha” no existe un señalamiento de audiencia, “…a consecuencia de esta acción, remitieron de forma indebida este accionar al juzgado ad quo con una supuesta apelación por escrito lo cual es falso…” (sic); b) Estos problemas están estrechamente vinculados con su libertad; puesto que, se encuentra procesado dentro de esta causa y detenido preventivamente a raíz de una imputación formal apócrifa con falta de fundamentación y motivación, que ha sido objeto precisamente de este incidente, el cual fue rechazado; c) Si no se atendería su apelación, tampoco podrá ser tratado el fondo del tema que serpia ese requerimiento fiscal, manteniéndose subsistente su detención preventiva; debido a que: “…esta resolución ha sido la razón por la cual se lo ha cautelado…” (sic); d) La apelación sería un recurso que debe ser atendido conforme a plazos, y por práctica se la podría devolver; empero, la ley no señaló que dicha devolución sea permitida; toda vez que, la misma obedecería a aspectos de forma que tampoco fueron expresamente establecidos por la ley; y, e) No existió una causal para que haya esta restitución y se la haya realizado, ocasionando dilación que genera daño a sus intereses como la privación a los recursos ordinarios y al debido proceso; solicitando se ingrese al fondo de esta acción de defensa y se conceda la tutela demandada, disponiendo la nulidad de la remisión de 12 de agosto de 2021, y “…se conmine a la sala a dar un señalamiento en el término de 24 horas, debido a que ya estamos fuera del plazo para la atención de esta apelación” (sic).

Ante las preguntas formuladas por los miembros del Tribunal de garantías, el peticionante de tutela a través de su abogado, aclaró que: 1) Interpuso el recurso de apelación al amparo del art. 403 del CPP, respecto a tres solicitudes: una excepción de falta de acción; un incidente de nulidad procesal defectuosa a consecuencia de una acción de libertad; y, un incidente de actividad procesal defectuosa vinculado a la imputación formal por el cual fue cautelado y aprehendido; asimismo, no interpuso esta acción de defensa con anterioridad; ya que, se encontraba dentro del plazo de tres días, y al no atenderse el citado recurso, planteó la presente acción constitucional; 2) De acuerdo a los informes presentados, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, recepcionó el indicado recurso el 5 de agosto de 2021, según la información otorgada por el propio Juzgado; 3) La audiencia para resolver los tres incidentes se celebró el 30 de julio de igual año, emitiéndose el Auto Interlocutorio 579/2021 que sería el objeto de la apelación, la misma que fue presentada en audiencia; 4) A través de esta acción tutelar se solicitó un señalamiento para realizar el verificativo de la indicada impugnación, “…Puesto que, ni siquiera como puede ver del informe (…) ha sido devuelto indicando que hay un memorial indicando que hemos apelado y ese extremo es falso…” (sic); y, 5) El informe indicó que existiría un memorial de apelación donde adjuntó prueba no encontrándose la misma; empero, no presentó ningún escrito.

I.2.2. Informe del demandado

Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 13 de agosto de 2021, cursante a fs. 14 y vta., manifestó que, el proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra el accionante, fue remitido a dicha Sala Penal el 5 del mismo mes y año; sin embargo, revisado el legajo de apelación, evidenció que el nombrado no adjuntó la prueba que mencionó en su memorial de incidentes; razón por la cual, mediante decreto de 9 de igual mes y año, efectuó la correspondiente observación para que el Juzgado de origen lo subsane; posteriormente, el 12 del referido mes y año, se procedió a la devolución de obrados, a fin de que enmiende “en el día” lo advertido, aparejando a tal efecto el oficio de remisión; solicitando se deniegue la acción tutelar interpuesta.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2021 de 13 de agosto, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela solicitada, manifestando que, si bien el accionante reclamó que no se señaló audiencia de consideración de su recurso de apelación incidental; empero, dicho plazo aún se encontraría vigente; dado que, el legajo de apelación habría sido remitido el 5 del referido mes y año, a la Sala Penal Tercera del citado Tribunal Departamental, correspondiendo desestimar la solicitud impetrada; toda vez que, el término previsto en el art. 406 del CPP aún estaría vigente.

Una vez emitida la Resolución supra, el impetrante de tutela a través de su abogado, pidió complementación y enmienda de la misma; a tal efecto, el aludido Tribunal de garantías rechazó dicha solicitud, al establecer que no existieron conceptos oscuros, errores materiales, tampoco omisión alguna.