SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2022-S1
Fecha: 16-Sep-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de octubre y 3 de noviembre de 2021, cursante de fs. 28 a 33, y 37 a 38 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de febrero de 2019, fue contratado de manera verbal para cubrir el cargo de guardia de seguridad, en la Empresa de Vigilancia Privada Física y Electrónica “SPACE”; relación laboral que concluyó el 30 de julio de 2021, con una llamada telefónica -vía whatsapp- realizada por David Muñoz, Supervisor de la referida Empresa, en la sede Bermejo, quien le indicó que recibió un audio de Marianela Retamozo administradora de la misma Empresa, para darle a conocer que su persona, ya no trabajaría como guardia de seguridad.
Su desvinculación, fue debido a que la Empresa consideró que el tiempo que duró su aislamiento por haber dado positivo al COVID-19, fue una causal de despido por abandono de trabajo; empero la referida Empresa tenía pleno conocimiento de su estado de salud, y fue con el consentimiento del Supervisor, que se dejó en reemplazo a Lizandro Vega, hasta que dure su aislamiento.
La Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/051/2021 de 16 de septiembre, en su parte resolutiva, dispuso para su cumplimiento el plazo de tres días desde su legal notificación; sin embargo, mediante actas de verificación de 14 de octubre y “11” de noviembre de 2021, el Inspector del Ministerio de Trabajo certificó que no se lo reincorporó a su fuente laboral, y en la segunda visita el consultado -David Muñoz- sobre el cumplimiento de la conminatoria, manifestó que no tiene conocimiento y que ya no es el Supervisor de la mencionada Empresa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a un salario justo; citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene: a) El cumplimiento en su integridad de la Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/051/2021 que dispuso la reincorporación de Omar Paco Tolaba al cargo que venía desempeñando antes del despido injustificado; b) El pago de sueldos devengados, duodécimas de aguinaldo, compensación de sueldos nivelados al salario mínimo nacional, subsidio de frontera y bono de antigüedad, compensación al sueldo 2019, 2020 y 2021; y, c) Imposición de costas y costos procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública virtual el 10 de noviembre de 2021, según acta cursante de fs. 59 a 60 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; además indicó que: 1) Acudió al Ministerio de Trabajo, donde se procedió a la citación para una audiencia de conciliación, al que la parte demandada no acudió; y, 2) La conminatoria dispuso la reincorporación a su misma fuente laboral, se le cancele los sueldos devengados, y las compensaciones descritas en la misma, que asciende a un monto de Bs34 666,80.- (Treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis 80/100 bolivianos), y otros derechos laborales que correspondan.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Moisés Marquez Calani, Gerente Propietario de la Empresa de Vigilancia Privada Física y Electrónica “SPACE”, a través de su abogado, en audiencia virtual, señaló que: i) La denuncia ante el Ministerio de Trabajo es sobre la reincorporación laboral y no sobre sueldos devengados; toda vez que, el accionante trabajaba en la Empresa, pero no cursa en la prueba documental que haya dado aviso de manera oportuna, para que en este caso tenga conocimiento el representante legal de la Empresa, ya que de la descripción de la prueba, en ninguna de ellas hace mención que se haya puesto a conocimiento; y, ii) El Ministerio de Trabajo excedió su competencia al resolver sobre los sueldos devengados, existiendo otra autoridad competente como es el Juez laboral, y la conminatoria estaría viciada, de conformidad al art. 122 de la CPE; por lo que, pide se “rechace el pago realizado por la parte accionante conforme el art. 192 ya que esta resolución no tiene respaldo por lo que solicitamos se pronuncie sobre la presente acción de amparo constitucional referente a la resolución de reincorporación laboral” (sic).
I.2.3. Resolución
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo, del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 10 de noviembre de 2021, cursante de fs. 60 vta. a 64, concedió la tutela impetrada, consiguientemente se otorgó el plazo de tres días para que la parte demandada dé cumplimiento a lo ordenado por la conminatoria; es decir, que se debía reincorporar en el cargo que venía ocupando, respetando su relación laboral, como la cancelación de sueldos devengados si corresponden, y los derechos laborales que incumban por ley, con costas; bajo los siguientes argumentos: a) El accionante se apersonó ante el Ministerio de Trabajo y solicitó su reincorporación al cargo que desempeñaba, por lo que se emitió la Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/051/2021, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral y cancelación de sus sueldos devengados y otros derechos que correspondan por ley, otorgando para ello un plazo de tres días; b) Del informe expedido por el Inspector Regional de Trabajo, se acreditó el incumplimiento a la referida conminatoria; c) El demandado, no presentó ninguna documentación que acredite el cumplimiento efectivo de la conminatoria, por lo que, corresponde dejar en claro que la tutela concedida en la acción de amparo constitucional es provisional, y será en la vía ordinaria que se determinen los aspectos observados por la parte demandada, siendo que la jurisdicción constitucional no puede dirimir esos aspectos de fondo; debiendo dar aplicación a la unificación de la línea jurisprudencial de los precedentes jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral que sean denunciadas a través de la acción de amparo constitucional, conforme se tiene de la SCP 001/2021 de 16 de junio, que ha establecido que ante la denuncia de incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el referido Tribunal debe verificar únicamente su emisión e incumplimiento, sin ingresar en cuestiones de fondo, ni verificar posibles lesiones al debido proceso en relación al empleador; por cuanto la tutela que brinda es provisional; y, d) En cuanto a la Conminatoria de reincorporación laboral del trabajador Omar Paco Tolaba, que contempla además de la reincorporación, la cancelación de sus sueldos devengados y otros derechos laborales que correspondan por ley, le corresponde a la jurisdicción constitucional otorgar la tutela, velando por el cumplimiento de la conminatoria, sin omitir ninguna de sus determinaciones.
La parte demandada solicitó, como aclaración, que se puntualice con relación a que si es de cumplimiento íntegro la Conminatoria J.R.T.B.J.O./JPGCH/051/2021.
El Juez de garantías, señaló que en este caso se ha dispuesto el cumplimiento obligatorio de la referida Conminatoria, con relación a la reincorporación y pago de sueldos devengados que correspondan, desde la fecha que ha sido desvinculado de su fuente laboral hasta la fecha de su reincorporación.